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Publicado el Real Decreto para la obtención de avales de SAECA por explotaciones afectadas por la sequía y otras situaciones excepcionales

Ha sido publicado el Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, afectadas por la sequía y otras situaciones excepcionales, que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2020.

Mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste total de la comisión de gestión de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el mismo. Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones para el ejercicio 2020.

Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas, que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.

Las ayudas establecidas en el presente real decreto consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA, a todos los titulares de explotaciones agrarias, señalados en el artículo 3 como posibles beneficiarios, priorizando a los afectados por situaciones de sequía y catastróficas de las que deriven daños en sus explotaciones, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11.

Se financiará, además, la comisión de estudio del aval de SAECA en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando las explotaciones estén ubicadas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, que se establece en el artículo 1 del mismo.
b) Cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios en el marco del 40.º o el 41.º Plan de Seguros Agrarios Combinados.
c) Cuando el titular de la explotación sea un joven agricultor, considerándose como tales a efectos del presente real decreto a los solicitantes que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de la ayuda. Tendrán también la consideración de joven agricultor las personas jurídicas cuando los socios menores de 40 años en el año de presentación de la solicitud ostenten más del 50% del capital, y en los casos de titularidad compartida cuando uno de los cónyuges tenga menos de 40 años en el año de presentación de la solicitud.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 40.000 euros por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.

El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50% del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión de gestión, el 1,15% anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos en el apartado 3 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.

La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su cálculo se considerarán solo los cinco primeros años comprendidos en el plazo de amortización del crédito.

Las condiciones del aval figurarán en el Convenio que se suscriba conforme a la disposición adicional única.

La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 14 de este real decreto así como en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en particular en el apartado 2 de este artículo que establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria

La concesión de las ayudas previstas en este real decreto, en régimen de concurrencia competitiva.

La presentación de las solicitudes se realizará través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su página web (https://sede.mapa.gob.es/), si bien las personas físicas no comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios previstos en al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para acceder a la normativa completa pincha aquí.