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Publicado el Real Decreto-ley por el que se refuerzan el derecho a la conciliación y se prorroga la prohibición de despidos

El 30 de junio ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea

Nos centraremos en la mejora del derecho a la conciliación y la prórroga de prohibición de despidos por lo que pueda afectar a las relaciones laborales en el sector.

NUEVOS PERMISOS PARA REFORZAR EL  DERECHO A LA CONCILIACIÓN
La norma incluye la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores por la que se modifica Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  1. a) Nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.
  2. b) Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargopara aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.
  3. c) Además, se establecen nuevospermiso para ausentarse del puesto de trabajo:
  • El primero de estos permisos es de cinco días al año (sustituye al de dos) es remunerado. Se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo cuando afecte a un familiar de hasta segundo grado o a una persona con la que se conviva.
  • El segundo es un permiso "por causa de fuerza mayor" es remunerado. Se podrá utilizar por horas y podrá alcanzar hasta un total de cuatro días al año para cada trabajador ante "motivos familiares urgentes". Por ejemplo: si un padre o una madre enferma y hay que acompañarle al médico o si un hijo se pone malo y uno de los padres necesita quedarse en casa para cuidarlo.
  • El tercero, que no es retribuido, es un permiso para padres que puede durar hasta ocho semanas al año. Se puede disfrutar de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla los 8 años. Está pensado, por ejemplo, para dar una solución a los padres para afrontar los periodos de adaptación en las guarderías y los colegios o para los periodos sin clases como los meses de verano o Navidad
  • d) Nuevos supuestos de reducción de jornada laboral
  • Reducción de jornada: derecho para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
  • Se amplía el derecho a la reducción de jornadapara el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
  • e) Otros permisos a tener en cuenta
  • De nacimiento: el progenitor no gestante tiene derecho a anticipar 10 días respecto al nacimiento de su hijo el inicio de las 16 semanas de permiso.
  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días (si se debe hacer un desplazamiento, el plazo se ampliará en dos días más).

 

PRÓRROGA A LA PROHIBICIÓN DEL DESPIDOS

El Real Decreto-ley prorroga las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. De esta manera, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.