El Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo publicado ayer prorroga la vigencia de las medidas de flexibilización del empleo agrario previstas en el Real Decreto-Ly 13/2020 de 7 de abril, hasta el 30 de septiembre de 2020
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Las ayudas de Navarra son complementarias a dichas ayudas y si no se solicitan, Navarra podría denegarlas. Mediante el presente Real Decreto se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a explotaciones agrícolas y ganaderas previstas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

Real Decreto 539/2020
La finalidad de las subvenciones es contribuir a paliar los daños causados en explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido pérdidas superiores al 30 % de su producción, cuando se cumplan las condiciones de ubicación y aseguramiento que establece el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre.
Las ayudas previstas en este real decreto irán destinadas a los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas, que podrán ser personas físicas o jurídicas o unidades económicas o patrimonio separado que no tengan personalidad jurídica que, estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 % de su producción, con arreglo a los criterios de la Unión Europea a este respecto y se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para la misma línea en la campaña anterior y garantizando el bien sobre el que se ha producido el daño. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se exceptúan las pólizas contratadas de seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
b) Los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se exceptúan las pólizas contratadas de seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
c) Los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
2. En cualquier caso, solo serán subvencionables los daños derivados de la destrucción total o parcial de la producción agrícola y ganadera y los medios de producción asegurables, que fuesen ocasionados como consecuencia directa de los fenómenos climáticos adversos indicados en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre.
Solicitud de las subvenciones, lugar y plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».


Real Decreto 540/2020
La finalidad de las subvenciones es contribuir a paliar los daños o perjuicios sufridos por las explotaciones agrícolas y ganaderas en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables, cuando la explotación cumpla las condiciones de aseguramiento y ubicación que establece el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables, entendiéndose como tales los enumerados en el anexo II.

En el caso de que los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas se produjeran en parcelas con producciones íntegramente en período de suscripción del seguro y no se hubiese aún formalizado la póliza, o que este no hubiera iniciado, podrán amparase siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dichas producciones en la campaña anterior. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se exceptúan las pólizas contratadas de seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

También podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, con daños en los elementos afectos referidos en el apartado 1 que hayan tenido que ser restaurados con carácter urgente antes de la entrada en vigor de este real decreto, siempre que el titular de la explotación acredite documentalmente los mismos de forma fehaciente, y que dicha acreditación permita emitir el informe pericial mencionado en el artículo 8.1.a).