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Publicada la Orden ISM/386/2024, que permite computar la cotización de los periodos de prácticas anteriores al 1 de enero de 2024

Podrán solicitarlo quienes hayan realizado prácticas de FP (excepto intensiva), posean títulos universitarios o de enseñanzas artísticas o deportivas.

La Orden ISM/386/2024, norma que entra en vigor el 1 de junio de 2024, tiene por objeto establecer las condiciones, el plazo y las normas de procedimiento para la suscripción del convenio especial a efectos de poder computar la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas, que se hubieran realizado antes de su entrada en vigor; y se dirige a quienes hayan realizado prácticas FP -a excepción de FP intensiva-, cuenten con títulos universitarios o de enseñanzas artísticas o deportivas.

El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a:

  • En el caso de prácticas no remuneradas, su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024.
  • En el caso de prácticas remuneradas, su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.

              Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden podrán solicitar a la TGSS la suscripción del convenio especial en ella regulado, por una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización, hasta un máximo de 1.825 días.
              No podrán suscribir el convenio especial los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, permite su suscripción.
              La resolución deberá dictarse y notificarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o en el portal existente en la sede electrónica de dicha Secretaría de Estado.
              Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo.
              La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
              La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024.
              A esa base de cotización se le aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en el mismo período en el Régimen General de la Seguridad Social. Una vez calculado por la TGSS el importe total de la cotización que corresponda a las mensualidades por las que se haya formalizado este convenio especial, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77.
              Para  computar el periodo de cotización a los alumnos que las realizaron antes del 01/01/2024 la Seguridad Social solicita: certificación expedida por el centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios, en la que deberá constar:

- Si las prácticas fueron o no remuneradas.
- El periodo de duración de las prácticas realizadas, con indicación expresa del número de días en que se han llevado a cabo.