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Protocolo de actuación al coronavirus para temporeros que vayan a prestar servicios en explotaciones agrícolas

El suministro de alimentos es una actividad esencial y crítica que debe garantizarse, especialmente en el estado de emergencia sanitaria, para ofrecer a la población un servicio básico y fundamental así como trasladarle tranquilidad al disponer de acceso a fuentes seguras y suficientes de alimentos básicos. En consecuencia, el principal objetivo es garantizar el abastecimiento y la salud de las personas a través del buen funcionamiento y operatividad de la cadena de producción y suministro de alimentos, de forma que todos los eslabones puedan continuar desempeñando su actividad. Por ello, se llama a la responsabilidad de las personas y las empresas para minimizar los riesgos y evitar el contagio por el coronavirus actual Sars-CoV-2.

Con este protocolo de actuación se pretende:

  • Implantar medidas para garantizar la salud de las personas.
  • Controlar la propagación del virus.
  • Acompañar a las medidas sociales que las Autoridades recomienden o establezcan.
  • Garantizar la continuidad de la actividad y suministro de alimentos a la población, esencial para proporcionar un servicio básico y fundamental así como la resiliencia necesaria para el retorno a la normalidad lo antes posible y evitar un grave impacto económico.

Los contenidos de este documento se dirigen tanto a las empresas que contratan a trabajadores/as temporeros/as, como a los propios trabajadores/as, y pretenden servir como base para cualquiera de las modalidades de organización preventiva de la empresa.

Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos productivos y no productivos, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL), siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

Cualquier medida de protección debe garantizar que proteja adecuadamente al personal trabajador de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la adopción de medidas organizativas, medidas técnicas y, en último lugar, medidas de protección individual. Todas las medidas anteriores se podrán adoptar simultáneamente si las condiciones de trabajos así lo requieren.

Las empresas deben informar a la plantilla de que se pongan en contacto con el centro de salud si aparecen síntomas súbitos de enfermedad (fiebre, tos, dificultad respiratoria) y en caso de ser diagnosticados informen a la empresa para identificar los contactos y proceder en consecuencia según los protocolos establecidos. A su vez, la empresa lo comunicará a su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

 

GESTIÓN PREVENTIVA DE LA EMPRESA

  • Establecer un procedimiento de actuación frente al Coronavirus (COVID-19)
  • Disponibilidad de recursos: se debe disponer de los medios económicos y estratégicos suficientes para desarrollar todas las medidas de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias.
  • El servicio sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) deberá evaluar la existencia de trabajadores/as especialmente sensibles a la infección por coronavirus y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.
  • La formación e información son fundamentales para poder implantar medidas organizativas, de higiene y técnicas entre el personal trabajador en una circunstancia tan particular como la actual. Se debe garantizar en todo momento que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten.

 

MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TÉCNICAS

Como norma general, siguiendo los principios de la acción preventiva establecidos en el Art. 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, para todos los puestos de trabajo, se priorizará la aplicación de medidas organizativas y técnicas, ante la utilización de Equipos de Protección Individual (EPI).

 

  • Medidas de carácter organizativo general:

Separar los núcleos familiares o las cuadrillas en distintas viviendas o distintos alojamientos para evitar lo máximo posible su interrelación. Esta separación debe continuar durante la realización del trabajo evitando el contacto entre los distintos núcleos familiares o cuadrillas.

Implementar las medidas necesarias para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y la posible presencia de personas externas a la empresa que puedan concurrir en su lugar de trabajo.

Establecer medidas que, de manera temporal, eviten al máximo las situaciones de contacto, como por ejemplo:

  • Análisis de distribución y organización espacial, así como de procesos de trabajo, garantizando la distancia mínima de 2 metros entre personas.
  • En los desplazamientos en vehículos de hasta nueve plazas, en los que deba desplazarse más de una persona se respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la máxima distancia posible.

Así mismo, se procurará que el conductor sea siempre la misma persona y se incrementarán las operaciones de limpieza y desinfección de tiradores de puertas, asideros, botones y mandos del vehículo.

  • Asignación personal de herramientas, cestos, máquinas portátiles y equipos, garantizando su utilización exclusiva siempre por el mismo trabajador/trabajadora, su limpieza y desinfección antes del comienzo de la jornada y al finalizar ésta, y evitando que se mezclen unas con otras.
  • Medidas de específicas en los lugares de trabajo:
  • En TODOS los lugares de trabajo se dispondrán de dispensadores con solución hidroalcohólica para la higiene de manos, pañuelos desechables para la higiene respiratoria y contenedores específicos para pañuelos usados.
  • Disposición de mascarillas (Previa consulta al SPRL) para aquellos puestos de trabajo (plantadoras, cosechadoras, etc…) en los que no se pueda garantizar la aplicación de otras medidas (instalación de mamparas, mantenimiento de la distancia de seguridad, eliminación de puestos intermedios…).
  • Procedimiento de limpieza y desinfección de instalaciones, equipos de trabajo y herramientas

Es crucial asegurar una correcta limpieza de las superficies y de los espacios, realizando limpieza diaria e incrementando la frecuencia de la limpieza de los espacios comunes como recepción, salas de descanso, aseos, vestuarios así como zonas de tránsito.

Recomendación de productos de limpieza:

Para conseguir las concentraciones recomendadas a partir de lejías comerciales:

  • Lejía comercial de 50g/l: añadir 25 ml de lejía en 1 litro de agua.
  • Lejía comercial de 40g/l: añadir 30 ml de lejía en 1 litro de agua.

*Como ejemplo, una “cuchara de sopa” equivale a 15ml.

En superficies que no se pueda utilizar lejía se utilizará etanol al 95%.

Tras cada uso de maquinaria o equipos que puedan ser utilizados por turnos (plantadoras, tractores, cosechadoras, etc.) en el que tras el cambio de turno, otras personas van a ocupar esos puestos de trabajo, aplicar productos desinfectantes en las zonas de contacto con las manos y distintas superficies.

  • Establecer un procedimiento sistemático de limpieza de manos en pausas de trabajo y al finalizar éste.
  • Aumentar la retirada de desechos. Se deberá especial precaución en esta actividad para evitar contacto manual con los mismos.
  • Medidas de Higiene personal

Dada la singularidad que tiene esta actividad, en la que los/las trabajadores/as (muchas veces familias enteras) tras finalizar la jornada laboral conviven en la misma vivienda, es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos tanto en el trabajo como fuera de éste y frente a cualquier escenario de exposición. Para ello se facilitarán los medios necesarios para que las personas puedan asearse adecuadamente siguiendo estas recomendaciones.

  • La higiene de manos es una medida muy importante de prevención y control de la infección. Se realizará lavado frecuente de manos con agua y jabón (o solución recomendada) especialmente después de toser, estornudar y tocar o manipular pañuelos o superficies potencialmente contaminadas. En los lugares de trabajo donde no sea posible proceder al lavado de manos se dispondrá de gel o solución alcohólica en cantidad suficiente por turno y puesto.
  • Al toser o estornudar, se debe cubrir bien la boca y la nariz con el pliegue del codo o con un pañuelo desechable para retener las secreciones respiratorias.
  • Usar pañuelos desechables y tirarlos inmediatamente a un recipiente habilitado para tal fin.
  • Las uñas deben llevarse cortas y cuidadas, evitando el uso de anillos, pulseras, relojes de muñeca u otros adornos que puedan dificultar una correcta higiene de manos.
  • Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos facilitan su transmisión.
  • Si se ingieren bebidas o alimentos, no compartir botellas, cubiertos ni recipientes y antes de su consumo deberán lavarse las manos.
  • Mantenerse a la mayor distancia posible (2 m).
  • En las viviendas y alojamientos, se garantizará una ventilación adecuada.

 

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

La empresa contactará con su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para recibir asesoramiento en relación a la necesidad de Equipos de Protección Individual (EPI) según los puestos de trabajo y su situación real respecto a la posible exposición al Coronavirus (presencia de trabajadores/as con sintomatología, contacto casual, contacto estrecho, etc.).

Deberán protegerse según el nivel de riesgo al que están expuestos de acuerdo a lo establecido en el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)” disponible en:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf

Este documento plantea alternativas y posibles estrategias ante la escasez de equipos de protección individual (EPI) en situación de crisis. Deben ser evaluadas antes de su aplicación excepcional, priorizando en todo caso garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima de seguridad de 2 metros y las distintas medidas higiénicas anteriormente expuestas.

La utilización de guantes no exime de realizar la correcta higiene durante su uso y tras su retirada.

 

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL CORONAVIRUS

  • Los/las trabajadores/as que presenten sintomatología de una posible infección respiratoria como tos, fiebre o sensación de falta de aire, no deben acudir a trabajar y deberán ponerse en contacto con el centro de salud del municipio donde residan temporalmente y fuera del horario de atención de su centro, si precisa atención urgente llamar al 112 y seguir sus instrucciones, hasta su completa recuperación. Avisar por parte de la empresa al servicio de prevención, como se ha indicado anteriormente.
  • Si la persona trabajadora ha tenido contacto estrecho[2] con un enfermo sintomático se mantendrá en cuarentena domiciliaria durante catorce días desde el último contacto con el caso y realizará seguimiento pasivo de aparición de síntomas. Deberán adoptar las recomendaciones básicas para prevenir el coronavirus.
  • No hacerlo así, podría implicar la cuarentena, aislamiento y cese de actividad por falta de personal, lo cual, puede ser especialmente grave en las explotaciones agrícolas por la necesidad de seguir realizando las labores necesarias de plantación, tratamientos, recolección, etc.
  • Previamente a todo ello, el área sanitaria del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales deberá evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección por coronavirus COVID-19, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora, emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección, así como valorar la aptitud para el trabajo. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

 

NORMATIVA

  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declarara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692

  • Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/25/pdfs/BOE-A-2020-4028.pdf

 

REFERENCIAS

  • Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición al Nuevo Coronavirus (SARS-COV-2)

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Procedimiento_COVID_19.pdf