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27/06/2025Prestación por Incapacidad Temporal (IT) para personas autónomas
Aquí la guía con todo lo que necesitan saber las personas que trabajan por cuenta propia en cuanto a este tipo de subsidio.
La vida de la persona trabajadora autónoma no se detiene fácilmente, pero cuando la salud falla, es importante conocer los derechos y mecanismos de protección disponibles. Uno de ellos es la prestación por Incapacidad Temporal (IT), que permite a las personas trabajadoras por cuenta propia recibir una ayuda económica mientras están de baja médica. Aunque funciona de forma parecida a la de quienes trabajan por cuenta ajena, existen algunas diferencias clave que conviene tener claras.
Para calcular cuánto se cobrará durante la baja, lo primero es conocer cuál es la base reguladora
El importe de la prestación depende de la base reguladora. La base reguladora para la prestación de Incapacidad Temporal (IT) de una persona autónoma se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja por incapacidad entre 30. Esta base reguladora diaria se utiliza para determinar la importancia de la prestación, que varía según el tipo de baja y el período.
Pasos para calcular la base reguladora:
- Identificar la base de cotización del mes anterior a la baja: este dato se encuentra en el recibo de cotización de la Seguridad Social, también se puede consultar en el portal Import@ss.
- Dividir la base de cotización entre 30: esto proporciona la base reguladora diaria.
Ejemplo:
Si la base de cotización del mes anterior a la baja fuera de 1.500 euros, la base reguladora diaria sería:
1.500 euros / 30 = 50 euros/día.
¿Cómo se calcula la prestación?
El importe que recibirá un autónomo en situación de IT depende de la causa de la baja:
- Enfermedad común o accidente no laboral:
- Días 1 a 3: no se cobra nada.
- Del día 4 al 20: se recibe el 60% de la base reguladora.
- A partir del día 21: se cobra el 75% de la base reguladora.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo:
- Se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
¿Quién cubre la prestación?
La prestación es gestionada por la Seguridad Social junto con la mutua colaboradora que tenga la persona autónoma. La mutua es responsable de tramitar y pagar la prestación, así como de hacer el seguimiento médico en los casos de baja por contingencias profesionales.
¿Qué pasa con la cuota de personas autónomas durante la baja?
Cuando alguien que trabaja por cuenta propia se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (IT), sigue en la obligación de pagar su cuota mensual a la Seguridad Social durante los primeros 60 días de la baja médica, independientemente de la causa de la baja.
A partir del día 61, la situación cambia, las personas autónomas quedan exoneradas automáticamente del pago ya que la mutua colaboradora asume el pago de la cuota.
¿Cuánto dura la prestación?
- Duración ordinaria: la prestación por incapacidad temporal puede durar como máximo 365 días (1 año).
- Prórroga extraordinaria: si al cumplirse esos 365 días la persona autónoma sigue incapacitada, pero se prevé que puede recuperarse, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede prorrogar la prestación hasta 180 días más (6 meses adicionales).
En total, el plazo máximo es de 545 días (18 meses).
Puede extenderse más allá de 18 meses en el caso de que se esté evaluando una posible Incapacidad Permanente, hasta 6 meses más (para llegar a un total de 730 días o 24 meses), pero en ese tiempo ya no se considera incapacidad temporal sino una fase de "prórroga de efectos económicos" mientras se resuelve el expediente de incapacidad permanente.
Requisitos para acceder a la prestación
Para poder cobrar esta prestación, la persona autónoma debe cumplir las siguientes condiciones:
- Estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Haber cotizado por contingencias comunes o profesionales, según corresponda el tipo de baja.
- Contar con un parte de baja médica expedido por el médico correspondiente.
- No haber superado el período máximo de duración de la prestación.
¿Por qué muchas personas autónomas contratan un seguro de baja laboral?
En la práctica, la mayoría de quienes trabajan por cuenta propia no ven cubiertos todos sus ingresos reales con esta prestación. Esto se debe a que la cuantía de la ayuda se basa en la base reguladora, que muchas veces es inferior al nivel de ingresos habitual del profesional.
Por este motivo, muchas personas autónomas optan por contratar un seguro privado de baja laboral, que les permite complementar la prestación de la Seguridad Social. Este tipo de seguros suele ofrecer una cantidad diaria fija mientras dure la baja, lo que permite mantener un nivel de ingresos más estable durante el período de incapacidad.
Contar con este tipo de cobertura adicional resulta especialmente útil para quienes tienen cargas familiares, gastos fijos elevados o desempeñan actividades que dependen directamente de su presencia activa.
Si necesitas información adicional, puedes contactar con el Área de empleo de UAGN.