El trabajador por cuenta propia cuenta con dos opciones a la hora de incluir a un pariente en su plantilla.
Existe una duda común entre los autónomos y es la que surge a la hora de pensar en contratar a una hija o hijo o cualquier otro familiar. Lo cierto es que, llegado ese momento, si el trabajador por cuenta propia se decide a incorporar en su equipo a un allegado, éste tiene dos alternativas a elegir entre una u otra:
Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él.
Requisitos:
¿Cuánto paga de cotización un autónomo colaborador?
Los autónomos colaboradores deben comunicar su rendimiento. Estos tendrán una base mínima de cotización de 1.000 euros al mes (no puede ser inferior al SMI) y les corresponde una cuota en 2023 mínima de 269 euros en el SETA (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios).
Los autónomos colaboradores tienen derecho a bonificaciones siempre y cuando no hubieran estado dados de alta como autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores:
¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
Se debe hacer en la Seguridad Social y como familiar colaborador; no es necesario hacerlo en Hacienda. La alta puede tramitarse mediante el portal Importass de la TGSS en este enlace.
Fiscalidad del autónomo colaborador
Al no darse de alta en Hacienda, no tiene obligaciones relacionadas con el IVA ni con las actividades económicas en el IRPF. El autónomo colaborador sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de la renta, como cualquier otro trabajador.
Obligaciones del autónomo titular
Serán las mismas que tiene respecto a otros trabajadores:
La ventaja es que el autónomo principal puede contabilizarlo a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos.
En casos de dudas, cualquiera de las oficinas de UAGN le podrá atender para aclararlas.