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Pasos para contratar a un familiar por parte de un autónomo

El trabajador por cuenta propia cuenta con dos opciones a la hora de incluir a un pariente en su plantilla.

Existe una duda común entre los autónomos y es la que surge a la hora de pensar en contratar a una hija o hijo o cualquier otro familiar. Lo cierto es que, llegado ese momento, si el trabajador por cuenta propia se decide a incorporar en su equipo a un allegado, éste tiene dos alternativas a elegir entre una u otra:

  1. Como trabajador por cuenta ajena, teniendo en cuenta si es mayor o menor de 30 años y la convivencia entre ambos, ha de actuarse de diferente manera, siendo posible la contratación como trabajador por cuenta ajena sin derecho a prestación por desempleo(menor de 30 años que conviva con el autónomo principal y dependa de él económicamente), con prestación por desempleo(en caso de demostrarse la independencia económica y falta de convivencia).
  2. Como autónomo colaborador. Ésta es la figura que se analizará a continuación.

Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él.

Requisitos:

  • Relación familiar: cónyuge, descendiente, ascendiente y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  • Habitualidad: deben estar ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No es una colaboración puntual.
  • Convivencia: mismo empadronamiento y relación de dependencia.

¿Cuánto paga de cotización un autónomo colaborador?
Los autónomos colaboradores deben comunicar su rendimiento. Estos tendrán una base mínima de cotización de 1.000 euros al mes (no puede ser inferior al SMI) y les corresponde una cuota en 2023 mínima de 269 euros en el SETA (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios).
Los autónomos colaboradores tienen derecho a bonificaciones siempre y cuando no hubieran estado dados de alta como autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores:

  • Una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses
  • Una bonificación del 25% durante los 6 meses siguientes

¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
Se debe hacer en la Seguridad Social y como familiar colaborador; no es necesario hacerlo en Hacienda. La alta puede tramitarse mediante el portal Importass de la TGSS en este enlace.

Fiscalidad del autónomo colaborador
Al no darse de alta en Hacienda, no tiene obligaciones relacionadas con el IVA ni con las actividades económicas en el IRPF. El autónomo colaborador sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de la renta, como cualquier otro trabajador.  

Obligaciones del autónomo titular
Serán las mismas que tiene respecto a otros trabajadores:

  • Pagar subsidiariamente las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador. Aunque la responsabilidad primera del pago de la cotización es del autónomo colaborador, no es raro que sea el autónomo titular el que asuma este pago; incluso, es posible domiciliar el pago de la cuota del autónomo colaborador en la cuenta del autónomo titular. 
  • Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y del convenio o acuerdo aplicable.

La ventaja es que el autónomo principal puede contabilizarlo a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos.

En casos de dudas, cualquiera de las oficinas de UAGN le podrá atender para aclararlas.