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Pago Único de la prestación contributiva

Las personas beneficiarias de una prestación a nivel contributivo podrán capitalizar la prestación por desempleo si van a realizar una actividad económica en alguno de estos ámbitos:

  • Constituyendo una cooperativa o incorporándose a una ya constituida, como persona socia trabajadora, de forma estable;
  • Constituyendo una sociedad laboral como persona socia trabajadora o como persona trabajadora autónoma socia de una sociedad mercantil o incorporándose a una sociedad ya constituida;
  • Desarrollando una actividad como profesional liberal o como persona trabajadora autónoma en cualquier régimen de la Seguridad Social.

    Modalidades:

    • En pago único. Se puede obtener hasta el 100% del importe de la prestación pendiente de percibir, siempre que este importe coincida con las aportaciones al capital social en el caso de cooperativas o sociedades laborales u otras aportaciones, o el desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral o mercantil y en el supuesto de personas trabajadoras autónomas, las cantidad que se justifique como inversión.
    • En pagos mensuales para subvencionar la cotización de la persona trabajadora a la Seguridad Social.
    • En ambas modalidades

    Requisitos: 

    • Ser titular de una prestación por desempleo de nivel contributivo, por cese total y definitivo de una relación laboral.
    • Tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación.
    • No haber obtenido el reconocimiento del pago único de una prestación por desempleo en los 4 años anteriores.
    • En el supuesto de aportación al capital social de una entidad mercantil se deben reunir estos requisitos. Incorporarse a una sociedad nueva o que se haya constituido en los últimos 12 meses y no haber mantenido vínculo laboral justo antes de la situación legal de desempleo con esa sociedad o con otra del grupo. Poseer el control efectivo y ejercer en ella una actividad profesional.

    Una vez resuelta la solicitud...

    En el plazo de un mes desde la resolución favorable del expediente hay que presentar la documentación que justifique la situación de la persona trabajadora en la sociedad, las inversiones realizadas y el justificante de alta en la seguridad social (autónomos)

    Importante: El alta en el régimen de autónomos se hará después de presentada la solicitud, no antes.

    Compatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia: Si una persona que viene percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo se da de alta como trabajador/a por cuenta propia podrá compatibilizar la prestación que le corresponda y el trabajo por cuenta propia durante un máximo de 270 días (9 meses) o durante el tiempo que le quede por percibir si fuera menor.

    La compatibilidad hay que solicitarla en el plazo de 15 días después del inicio de la actividad por cuenta propia (alta autónomos)

    Los trabajadores y trabajadoras que se acojan a esta compatibilidad percibirán el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo que les reste.

    Las solicitudes pueden presentarse a través de la página https://sede.sepe.gob.es o en la oficina de prestaciones (con cita previa)