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Aunque en Navarra el 30 de abril finalizó el plazo de presentación de solicitudes de la PAC, hay que tener en cuenta que una vez finalizado el plazo se pueden presentar solicitudes con un 1 % de penalización en los pagos por cada día hábil transcurrido desde el fin del plazo, hasta el límite del 25 de mayo.

Modificaciones de la solicitud: A pesar de ello, hay plazo hasta el 31 de mayo para:

  • Termina el plazo para presentar comunicaciones de cesiones de Derechos de Pago Básico.
  • Para presentar las solicitudes de renuncia del régimen de pequeños agricultores.
  • De modificaciones al SIGPAC.
  • Y el 31 de mayo es la fecha determinante para el cumplimiento de determinados requisitos como:

            1.- Los solicitantes del Régimen de Pago Básico están obligados a tener a su disposición las parcelas a fecha 31 de mayo de 2019, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal.

            2.- Los jóvenes agricultores y los agricultores que inician la actividad agraria, que soliciten derechos a la Reserva Nacional, deben cumplir los requisitos de primera instalación, poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, así como estar de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente, a fecha 31 de mayo de 2019.

            3.- Los ganaderos solicitantes de las ayudas asociadas deberán mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta el 31 de mayo de 2019, con excepción de los casos de cambios de titularidad de la explotación que hayan tenido lugar antes de dicha fecha.

            4.- Para el cobro de la Ayuda asociada al tomate para industria se debe presentar, a más tardar el 31 de mayo de 2019, la información sobre las parcelas contratadas de las que procede el tomate con destino a la transformación.

            5.- Hasta el 31 de mayo los solicitantes tienen la posibilidad de presentar, en caso necesario, una modificación de la solicitud única para cambiar, por ejemplo, el plan de siembra, añadir o dar de baja parcelas a su solicitud, así como modificar la utilización de las parcelas o el régimen de ayuda solicitado en las mismas.