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El periodo de cesiones comprende del 1 de noviembre al 31 de mayo.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) hizo pública el pasado 15 de enero una circular de coordinación que explica las normas sobre las cesiones de Derechos de Pago Básico (DPB) de la PAC, aplicables en esta campaña 2018. El documento incluye las novedades que se han introducido en esta materia en la normativa comunitaria. Como por ejemplo, que la venta o el arrendamiento de Derechos SIN tierra a un agricultor que inicia la actividad agraria no tendrá reducción o peaje.

El FEGA precisa para esta campaña 2018 las características de los diferentes tipos de cesiones de Derechos, los requisitos que han de cumplir las comunicaciones y los documentos a presentar por los solicitantes; así como la aplicación de las correspondientes retenciones (peajes) cuyos importes son reincorporados a la Reserva Nacional.

  • Hay que recordar que, con carácter general, la venta o los arrendamientos de Derechos SIN tierra están gravados con una retención (peaje) del 20%.
  • A pesar de ello, la venta SIN tierra de la totalidad de los Derechos de un productor que percibe menos de 300€ de importe total de sus DPB la retención será del 0%.
  • Los DPU solo podrán transferirse a un Agricultor Activo (80%/20%); aunque en caso de herencias no será exigible dicha condición al heredero en el caso de que ceda definitivamente los DPU.
  • Tanto la venta como el arrendamiento de los DPU podrán ser realizados CON tierra y SIN tierra.
  • La venta de DPU SIN tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una actuación pública (concentraciones parcelarias): 0% de peaje.
  • El documento completo del FEGA puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.fega.es/site/default/files/CIRCULAR 1–218