UAGN informa sobre la actualidad de las ayudas a inundaciones
03/05/2018
27 y 28 de Septiembre se celebra la II Edición de la bolsa del Puerto de Baiona AGRI’VRAC
07/05/2018
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Plazo presentación solicitudes PAC 2018: 7 de mayo. (Si la solicitud se presenta dentro de los 25 días naturales posteriores, se aplicará una reducción del 1% por cada día hábil de retraso).

Modificación de las solicitudes, cesiones DPBs y alegaciones SIGPAC: 31 mayo.

Explotaciones afectadas: Se va a publicar una Orden Foral delimitando los municipios en los que se ha producido un “desastre natural”.

Inspecciones: El departamento de Desarrollo Rural ha confirmado a UAGN que en los controles sobre el terreno se tendrá en cuenta esta circunstancia de causa fuerza mayor (Art. 14.4 del R.D. 1075/204 y la O.F. 123/20178)

¿Qué cultivo declaro en la PAC?: El cultivo que esté implantado en cada parcela, pero teniendo en cuanta que hay plazo hasta el 31 de mayo para presentar modificaciones.

Ejemplo: Si tengo implantado trigo ó cebada y considero que la cosecha se ha perdido por efecto de la inundación y en mayo decido sembrar maíz o girasol, deberé presentar una modificación de la PAC antes del 31 de mayo.

Mantenimiento de cultivos en las parcelas: Se mantiene la obligación de   mantener sobre el terreno hasta el 10 de septiembre el cultivo o restos visibles (rastrojo) de: maíz, soja, girasol, arroz, tomate para industria, judía, garbanzo,           remolacha y patata; y hasta el 30 de junio para el resto de cultivos: cebada, trigo, avena, colza…etc., incluido el barbecho, cuando se soliciten ayudas relacionadas con estos cultivos, bien sean pagos directos, pago verde   “greening” o ayudas PDR.

Diversificación de cultivos: Los agricultores con parcelas inundadas que decidan resembrar un nuevo cultivo tras su drenaje o dejarlas de barbecho, no deben ignorar las exigencias de la diversificación de cultivos para que su PAC no quede descuadra, es decir:

  • Tierras de cultivo de una explotación entre 10 y 30 Has.: mínimo 2 cultivos y el principal < 75% de las tierras de cultivo.
  • Tierras de cultivo de las explotaciones con más de 30 Has.: mínimo 3 cultivos. El principal < 75% y entre los 2 cultivos principales juntos < del 95% de la tierra de cultivo.

Ayuda asociada a los cultivos proteicos: En las parcelas inundadas NO se exigirá que alcance los estados fenológicos establecidos para poder cobrar la ayuda, es decir:

  • Proteaginosas, leguminosas grano y soja: estado de madurez lechosa.
  • Proteaginosas y leguminosas forrajeras: hasta el inicio de la floración.
  • Oleaginosas, excepto soja: hasta el cuajado del grano.
  • ¡Ojo!: Hay que mantener restos visible de cosecha en las parcelas hasta el 30 de junio