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02/05/2025Nueva modalidad de contrato temporal específico para campañas agrarias
Esta reforma supone la recuperación del equilibrio en la contratación agraria.
La publicación de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario ha traído consigo una modificación legal largamente esperada por el sector agrario: una nueva modalidad de contrato temporal adaptada a las campañas agrícolas y agroalimentarias. Para quienes trabajan gestionando empresas agrarias y campañas estacionales, esta reforma representa algo más que una corrección técnica. Supone un gesto de reconocimiento a la realidad productiva del campo, que no puede ser tratada con las mismas reglas que otros sectores industriales o de servicios. Descarga el folleto explicativo aquí.
“La nueva ley 1/2025 ha cambiado de forma importante el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, creando un tipo específico de contrato temporal pensado sólo para el campo. Desde UAGN, creemos que este cambio era totalmente necesario, sobre todo después de los problemas que trajo la reforma laboral de 2022”, declara Delia González, Coordinadora del área de Empleo de UAGN.
La reforma laboral de 2021-2022 tuvo una intención loable: fomentar la estabilidad en el empleo y reducir la temporalidad estructural. Sin embargo, su aplicación rígida en el ámbito agrícola tuvo consecuencias contraproducentes. Se exigía a las empresas concertar contratos fijos discontinuos casi a ciegas, sin tener herramientas legales adaptadas a las campañas puntuales, dependientes del clima y de la naturaleza, como las recogidas de fruta o vendimias.
“Aquella reforma limitó mucho el uso de contratos temporales, obligando al sector agrario a usar casi exclusivamente el contrato fijo discontinuo. El problema es que este tipo de contrato está pensado para trabajos que se repiten cada cierto tiempo dentro de la misma empresa, y eso no encaja bien con las campañas agrícolas ni con el tipo de trabajadores que suelen participar en ellas”, detalla González y añade: “Estamos hablando de personas que vienen a trabajar durante una o dos semanas, y cuando termina la campaña, se van a sus países o siguen trabajando en otros lugares. No tiene mucho sentido obligarles a tener un contrato fijo con una empresa que quizás no vuelva a llamarlos pronto. Esto ha creado muchas dudas tanto en quienes contratan como en los propios trabajadores”.
La introducción de una excepción específica en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, a través de la Ley 1/2025, representa un paso en la buena dirección. La posibilidad de celebrar contratos temporales por un máximo de 120 jornadas reales al año natural, y no 90 días naturales como hasta ahora, permite recuperar una flexibilidad razonable, siempre bajo el marco de la legalidad. Además, se introduce la obligación de comunicar la previsión de uso a la representación legal de los trabajadores, lo que aporta transparencia y previsibilidad.
Desde el punto de vista empresarial, esta reforma supone una mejora operativa clara. Permite planificar recursos humanos de forma eficiente sin renunciar a la seguridad jurídica, y, sobre todo, devuelve la capacidad de reaccionar con rapidez ante las fluctuaciones de las campañas agrícolas, muchas veces marcadas por la climatología, la estacionalidad del producto o la demanda de los mercados.
“Con esta nueva norma, se permite que el sector agrario y agroalimentario pueda usar contratos temporales por campaña hasta un máximo de 120 jornadas reales al año, siempre que se trate de campañas ocasionales y ya previstas. Es una solución intermedia que permite mayor flexibilidad sin que eso signifique perder derechos laborales”, aplaude la Coordinadora del área de Empleo de la organización agraria. “En UAGN creemos que esta reforma es un paso adelante, con sentido común y bien pensada. Reconoce cómo funciona realmente el trabajo en el campo y ayuda a que las empresas puedan organizar mejor sus contrataciones”, concluye.
Esta reforma es un punto de partida, pero no resuelve por sí sola los retos estructurales del sector agrario en materia laboral: la necesidad de formación continua, el acceso a personal cualificado, la simplificación burocrática o el fomento de la contratación en zonas rurales. Aun así, es justo reconocer que este cambio legal restaura parte del equilibrio perdido, y lo hace sin abandonar los principios de protección al trabajador que deben regir cualquier normativa laboral.
La modificación introducida por la Ley 1/2025 acarrea un cambio relevante en la operativa contractual del sector agrícola y agroalimentario.
Implicaciones prácticas:
- Las empresas del sector podrán recuperar una modalidad contractual que permite mayor ajuste estacional, sin incurrir en uso excesivo del contrato fijo discontinuo.
- La utilización de 120 jornadas reales aporta flexibilidad, pero requiere una planificación adecuada y justificación de los desajustes temporales.
-También supone un mayor control de presencia
Algunas aplicaciones prácticas del nuevo contrato por campañas agrarias (Ley 1/2025)
Contrato fijo discontinuo: se utiliza cuando se prevé que la persona trabajadora repetirá campañas cada año o existe un vínculo laboral estable, aunque intermitente.
El nuevo contrato temporal (120 jornadas): se utiliza cuando se necesita mano de obra para una campaña concreta y breve, y no existe expectativa de continuidad. Especialmente útil para personas trabajadoras desplazadas temporalmente (personas extranjeras o personas trabajadoras itinerantes).