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28/02/2025Novedades 2025 sobre la regulación de la jubilación parcial y el contrato de relevo
El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo recoge diversas modificaciones normativas.
El Real Decreto-ley 11/2024 introduce cambios en la jubilación parcial antes de la edad ordinaria con contrato de relevo, vigentes desde el 1 de abril de 2025. Entre las novedades destacan:
- La edad de acceso podrá ser hasta tres años menor que la ordinaria, con un mínimo de 33 años cotizados y una reducción de jornada entre el 25 % y el 75 %.
- Si la jubilación parcial se anticipa más de dos años, la reducción inicial de jornada será del 20 % al 33 %, ajustable desde el segundo año.
- Los contratos de relevo serán indefinidos y a tiempo completo, debiendo mantenerse dos años tras la jubilación plena. Si se extinguen antes, el empresario deberá sustituirlos.
- Cuando un trabajador acceda a la jubilación parcial tras la edad ordinaria, la empresa podrá contratar a un relevo para cubrir su jornada, al menos en la misma proporción. Este contrato podrá ser indefinido o temporal, con una duración mínima de un año y coincidente con la jubilación parcial. Deberá formalizarse con una persona desempleada o con contrato temporal en la empresa.
- Se permitirá acumular periodos de trabajo en días, semanas o meses según acuerdo individual o colectivo.
- Los contratos de relevo previos seguirán rigiéndose por la normativa vigente en su momento.
El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare subvenciona el contrato de relevo: está abierta la convocatoria (RESOLUCIÓN 5767E/2024, de 26 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare), por la que se aprueban las subvenciones para el fomento de contrato de relevo en 2025 dirigido a empresas y entidades sin ánimo de lucro. Puedes consultar la información haciendo click aquí o en el botón bajo estas líneas.