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28/06/2021
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01/07/2021
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Notificación de los accidentes de trabajo

  • Accidente de trabajo sin baja: Es la relación de todos los accidentes de trabajo con lesiones o daños físicos, pero sin baja médica ocurridos en el plazo de un mes. El empresario debe comunicar esta relación mensual en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos mediante, el portal Delta@ (Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social).
  • Accidente de trabajo con baja: En este caso, la empresa debe comunicar cada accidente de trabajo, o recaída, y enviarlo mediante el portal Delt@ en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha del accidente o desde la fecha de la baja médica. A este comunicado tendrá acceso la entidad gestora (asesoría) o mutua para revisarlo, completarlo, pedir más información, aceptarlo o desestimarlo. El incumplimiento de los plazos puede conllevar sanciones leves o graves, en función de la calificación del accidente de trabajo. Recordamos que cuando la reincorporación de la persona trabajadora al puesto se produce el mismo día del accidente o al día siguiente, la comunicación no se realiza a través del parte de accidente de trabajo sino a través de la relación de accidentes de trabajo sin baja.
  • Accidentes graves, muy graves y mortales o que afecten a más de cuatro trabajadores que pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la empresa: Las empresas en estos casos tienen la obligación de comunicarlos en un plazo máximo de 24 horas a la autoridad laboral, también mediante el portal Delt@, además se deberá realizar la comunicación de accidente de trabajo con baja para cada uno de los trabajadores incluidos en el comunicado.
    Respecto a estas comunicaciones, las empresas han de facilitar copia a la persona trabajadora accidentada. Toda la documentación de los accidentes de trabajo deberá estar disponible para la inspección de Trabajo.

EL reconocimiento del daño como contingencia profesional:  Además de lo indicado anteriormente en relación a la notificación por parte de la empresa, para que un daño a la salud sea reconocido como accidente de trabajo o enfermedad profesional son necesarios dos elementos:

  1. Que la empresa entregue al trabajador el parte de asistencia a mutua por duplicado, una copia será para la persona afectada y otra para dicha mutua.
  2. Acudir a la mutua para que reconozca el daño como contingencia profesional
  • Parte de asistencia a mutua: Sin dicho parte la mutua no podrá reconocer el origen laboral del daño a la salud (artículo 20, Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social, aún vigente). Según dicha Orden la entrega del parte de asistencia a mutua es obligatoria para la empresa, y deberá realizarse por triplicado, una copia para la empresa, otra para la mutua y otra para el trabajador.
  • Asistencia en la mutua: La asistencia a la mutua es obligatoria si el accidente ha sido laboral. Tanto si se  tiene el parte de asistencia a mutua como si no, se debe acudir a la mutua. Cuando por motivos de gravedad de la persona accidentada no sea posible acudir a la mutua, se debe señalar en el servicio público de salud que atiendan a esa persona que se trata de un accidente de trabajo para que, una vez realizada la atención o cuando le den el alta en el hospital se pueda derivar el tema a la mutua.

Puedes descargarte el folleto aquí