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No será obligatorio el uso de mascarillas en el sector agrario siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad, según la Orden Foral 31/2020

Según Orden Foral 31/2020 de 15 de julio de la Consejera de salud, a partir de las 00:00h del 17 de julio se regula el uso de mascarillas de la siguiente manera:
Obligatoriedad
1. En la vía pública y espacios al aire libre
2. En espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.
3. En todo tipo de transporte público o privado ,excepto cuando los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

Excepciones
1. El momento en que se esté consumiendo alimentos y bebidas y/o en actividades que puedan resultar incompatibles con su uso.
2. Durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre que pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal. Se utilizará la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes en instalaciones o centros deportivos.
3. Durante el momento de baño en piscinas u otros lugares habilitados para el baño.
4. En actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población, tales como senderismo, escalada, montañismo, ciclismo y similares, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de1,5 metros.
5. En los centros de trabajo de titularidad pública y privada, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre las personas trabajadoras.
6. En el caso de personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la mascarilla.
7. En personas que por su situación de dependencia o discapacidad, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o personas con alteraciones conductuales que hagan inviable su utilización.
8. En situaciones de fuerza mayor

Recomendado

Se recomienda el uso de mascarilla en espacios abiertos o cerrados, de carácter privado, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de diferentes núcleos familiares, a pesar de que se pueda garantizar la distancia de seguridad, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en esta Orden Foral.