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04/12/2025Modificaciones del RD de Nutrición Sostenible de Suelos Agrarios
A partir de 2026, se exige un plan de abonado; desde 2027, se solicitará el CUE – Cuaderno de explotación digital; y en 2027 o 2028, será necesario asesoramiento técnico en materia de fertilización.
El pasado 22 de octubre, se aprobó una modificación de la normativa sobre fertilización contenida en el RD 1051/2022, de nutrición sostenible en los suelos agrarios, con el fin de dar más tiempo al sector para adaptarse a las nuevas obligaciones, que incluyen: un plan de abonado (desde 2026); el CUE – Cuaderno de explotación digital (a partir de 2027); y asesoramiento técnico en materia de fertilización (desde 2027 o 2028).
Respecto al plan de abonado, aquellas unidades de producción en regadío, cuyos cultivos se siembren o planten entre el 1 de marzo y el 30 de junio, deberán disponer de él a partir del 1 de enero de 2026. Para el resto, la obligación se aplicará desde el 1 de septiembre de 2026.
Exceptuadas quedan esas superficies dedicadas a pastos no fertilizados, plantaciones de secano de <= 10 has, empresas dedicadas a pastos o forrajes para autoconsumo.
El asesoramiento técnico en materia de fertilización será obligatorio un año después de las fechas antes indicadas, para el caso de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos; y dos años después, para las plantaciones situadas fuera de estas áreas.
Se confirma por tanto la obligatoriedad, en papel a partir de enero de 2026 y en digital en el CUE en enero de 2027, de registrar las labores de fertilización para cada aplicación de nutrientes o materia orgánica, en el plazo de un mes desde su realización.
Igualmente, se flexibilizan algunos requisitos relativos a la aplicación de estiércoles y los pastos comunales para el cálculo de la superficie de cultivo.

