Protocolos de prevención con motivo del Coronavirus
20/03/2020
UAGN cierra temporalmente sus oficinas y atenderá en el resto de canales habituales ofreciendo un servicio de calidad y atención a los agricultores y ganaderos
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Medidas fiscales aprobadas el 18 de marzo con motivo del Covid19

 

El Gobierno de Navarra ha aprobado por Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo (publicado en el BON de 19 de marzo de 2020), una serie de medidas urgentes y extraordinarias.

La suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario:

1. El plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como al primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril de 2020.  Esta medida resulta aplicable a las retenciones y pagos fraccionados en concepto de IRPF como de las declaraciones-liquidaciones de IVA de tales periodos.

2. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria que no hayan concluido el 19 de marzo de 2020 se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

3. Los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 19 de marzo de 2020 se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

4. Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes.

Respecto a los procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado antes del 19 de marzo de 2020, el período comprendido desde dicha fecha hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de:

a) Los plazos de duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles y se reconoce la posibilidad de que el órgano competente acuerde, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

b) Los plazos de prescripción y caducidad.

5. No se ha modificado el plazo de declaración del IRPF.