UAGN, disconforme con la respuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ante su negativa a retirar su decisión de limitar a 75 litros el repostaje en las gasolineras de las cooperativas
11/05/2018
Ayuda asociada para las explotaciones de Ovino. Importes unitarios definitivos campaña 2016
18/05/2018
UAGN, disconforme con la respuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ante su negativa a retirar su decisión de limitar a 75 litros el repostaje en las gasolineras de las cooperativas
11/05/2018
Ayuda asociada para las explotaciones de Ovino. Importes unitarios definitivos campaña 2016
18/05/2018

¿Los agricultores y ganaderos jubilados pueden seguir trabajando? ¿Es compatible la pensión de jubilación con las labores agrarias en el campo? SI puede trabajar en el campo aunque sujetos a unas reglas contempladas en las normas de la Seguridad Social.

1º.- Si lo que recibe o va a recibir  como ingresos de actividad agraria es inferior al SMI (salario mínimo interprofesional), que para 2018 está establecido en  10.303 €/anuales, podrá cobrar el 100% pensión de jubilación y recibir esos ingresos, sin necesidad de cotizar a la Seguridad Social por ningún concepto y con la obligación de comunicar a Seguridad Social que va a recibir esos ingresos por actividad agraria

2º.- Si sus ingresos agro-ganaderos superan el SMI, se le abre la opción de la JUBILACION ACTIVA, compatibilizar la actividad agraria con el cobro del 50% de la pensión que le corresponda, estando obligado a mantener una cotización mínima (por incapacidad temporal, enfermedad profesional y el 8% de solidaridad”).

Para poder optar por esta situación llamada JUBILACION ACTIVA  es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación,  no son admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Y por tanto podrá cobrar el 50% de la pensión y recibir todos los ingresos agrarios aunque superen el SMI.

3º.- En este caso de jubilación activa, se puede llegar a cobrar el 100% de la pensión y todos los ingresos de actividad agraria aunque superen el SMI si se cumplen los requisitos anteriores y además se tiene contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, según la modificación establecida por la Disposición Final Quinta de la ley 6/2017, de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que modifica el art. 214.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

4º.- Por último hay que recordar la existencia de otra posibilidad de ingresar el 100% de la pensión y ser titular de una explotación agraria, recibiendo sus ingresos, si bien se puede compatibilizar los ingresos de esa explotación agraria y el 100% de la pensión mientras no se realice ningún trabajo agrario (no se puede subir al tractor) y lo que haga además no puede implicar ninguna dedicación de carácter profesional, esto es  no pueden realizar ninguna labor agraria, pero tampoco pueden realizar ninguna actividad  de gestión ni administración ni dirección ordinaria; esto es otra persona la que tiene que realizar todas las labores y tareas administrativas en nombre del titular de la explotación.