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11/11/2024Lengua azul: se refuerzan medidas de prevención, vigilancia y control en Navarra
Dada la aparición del primer foco en el País Vasco, del serotipo 8, el Ejecutivo Foral ha establecido restricciones al movimiento de animales sensibles a la enfermedad, además de instaurar la vacunación de manera obligatoria.
Hace una semana se detectaba el primer caso de Lengua azul (L.A.) en el País Vasco. Concretamente, en una ganadería de ovino de Oiartzun. Un hecho alarmante que ha conllevado la puesta en marcha de medidas de prevención, supervisión y control en Navarra, entre las que se incluyen instaurar la vacunación obligatoria frente al virus para todos los animales mayores de 3 meses de edad de las especies ovina y bovina; así como limitaciones a los movimientos de especies proclives a esta enfermedad, además del aumento de la vigilancia pasiva comunicando cualquier sospecha y la recomendación de la desinsectación de las empresas agrarias de rumiantes de la zona.
“El pasado lunes, 4 de noviembre, nos reunimos nuevamente con la sección de Sanidad animal de Gobierno de Navarra. Nos contaban que, respecto a la vacunación, no hay novedades, en el sentido de que todavía no hay fecha para su suministro, debido a la falta de disponibilidad de vacunas, ya que los laboratorios priorizan el suministro a las Comunidades Autónomas con casos detectados; y aquí todavía no los ha habido”, cuenta Gonzalo Palacios, ganadero de Izal y vicepresidente de UAGN.
Condiciones para el movimiento
“La principal novedad es las condiciones establecidas para el movimiento de los animales vulnerables a esta enfermedad”, continua Palacios. “El territorio marrón del mapa es la zona suspendida por el serotipo 8. Hay un acuerdo para poder realizar movimientos dentro de esta superficie suspendida, siguiendo una serie de condiciones (se especifican en las tablas de las imágenes más abajo); y para salir de dicha zona, se han impuesto otra serie de condiciones”, detalla el de Izal. “Aquí en Navarra, para llevar a matadero y demás tienen que estar los animales sin síntomas, desinsectados o con repelentes y el vehículo desinsectado”.
A la hora de salir de dicho lugar suspendido por el serotipo 8 (zona marrón) se han decretado las siguientes restricciones:
- a) Matadero (o lidia):
- Explotación origen sin síntomas
- Vehículo desinsectado (fecha y productos)
- Animal con repelente/insecticida
- b) Cebo ovino: animales menores de tres meses
- Explotación origen sin síntomas
- Vehículo desinsectado
- Animal desinsectado
- Inspección previa por SVO o veterinario de explotación
- c) Bovino de todas las edades y ovino mayor de tres meses con destino distinto a matadero:
- Animal desinsectado durante 14 días y PCR posterior (validez del resultado 10 días) animal protegido hasta el transporte
- Animales y vehículos desinsectados
- Explotación origen sin síntomas
Cuando se declare el periodo estacionalmente libre -previsiblemente el 1 de diciembre- en la zona estacionalmente libre, se dejarán de aplicar estas condiciones.
Documentación necesaria
Dependiendo del movimiento que se desee realizar, se requiere documentación que certifique lo siguiente:
- Explotación de origen sin síntomas y tratamiento con repelente/desinsectante de los animales. Certificación cumplimentada por el ganadero.
- Vehículo desinsectado. Certificación cumplimentada por el camionero.
- Inspección veterinaria ovino L.A. Certificación cumplimentada por el veterinario.
- L.A. Distinto de matadero. Certificación cumplimentada por el ganadero.
- Comunicación del veterinario de explotación. Certificación cumplimentada por el ganadero y el veterinario.
- Ovino menor de tres meses cebo. Certificación cumplimentada por el ganadero.
Dicha documentación puede descargarse para posteriormente cumplimentarla haciendo click en los siguientes enlaces: