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Lengua azul: se detectan casos en Navarra

Aparece el primer foco de serotipo 8 dentro de la Comunidad Foral, concretamente en ganaderías de ovino de la zona de Elizondo.

La Lengua Azul ha hecho acto de presencia en Navarra, con la irrupción de casos en ganaderías de ovino situadas en la zona de Elizondo. Las muestras tomadas en los animales por PCR resultaron positivas al virus en el laboratorio autonómico y eran confirmadas, más tarde, por el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete, lugar de referencia nacional para la enfermedad.

         “Nos hemos puesto en contacto con el Departamento y, por el momento, no hay novedades en cuanto a requisitos para el movimiento del ganado”, detalla Gonzalo Palacios, vicepresidente de la Ejecutiva de UAGN y ganadero en Izal. “Respecto a la vacunación: comenzará en cuanto haya disponibilidad de vacunas”, continua.

Condiciones para el movimiento

         Palacios recordaba que “el territorio marrón del mapa es la zona suspendida por el serotipo 8. Hay un acuerdo para poder realizar movimientos dentro de esta superficie suspendida, siguiendo una serie de condiciones  (se especifican en las tablas de las imágenes más abajo); y para salir de dicha zona, se han impuesto otra serie de condiciones. En Navarra, para llevar a matadero y demás tienen que estar los animales sin síntomas, desinsectados o con repelentes y el vehículo desinsectado”.

Mapa 2: Zonas suspendidas por diferentes serotipos del virus de la lengua azul, 15 de noviembre 2024.

A la hora de salir de dicho lugar suspendido por el serotipo 8 (zona marrón) se han decretado las siguientes restricciones:

  1. a)    Matadero (o lidia):        
  • Explotación origen sin síntomas       
  • Vehículo desinsectado (fecha y productos)
  • Animal con repelente/insecticida
  1. b)    Cebo ovino: animales menores de tres meses
  • Explotación origen sin síntomas 
  • Vehículo desinsectado
  • Animal desinsectado
  • Inspección previa por SVO o veterinario de explotación
  1. c)     Bovino de todas las edades y ovino mayor de tres meses con destino distinto a matadero:
  • Animal desinsectado durante 14 días y PCR posterior (validez del resultado 10 días) animal protegido hasta el transporte 
  • Animales y vehículos desinsectados 
  • Explotación origen sin síntomas

Cuando se declare el periodo estacionalmente libre -previsiblemente el 1 de diciembre- en la zona estacionalmente libre, se dejarán de aplicar estas condiciones.

Documentación necesaria

Dependiendo del movimiento que se desee realizar, se requiere documentación que certifique lo siguiente:

  1. Explotación de origen sin síntomas y tratamiento con repelente/desinsectante de los animales. Certificación cumplimentada por el ganadero.
  2. Vehículo desinsectado. Certificación cumplimentada por el camionero.
  3. Inspección veterinaria ovino L.A. Certificación cumplimentada por el veterinario.
  4. L.A. Distinto de matadero. Certificación cumplimentada por el ganadero.
  5. Comunicación del veterinario de explotación. Certificación cumplimentada por el ganadero y el veterinario.
  6. Ovino menor de tres meses cebo. Certificación cumplimentada por el ganadero.

Dicha documentación puede descargarse para posteriormente cumplimentarla haciendo click en los siguientes enlaces: