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Lengua azul: requisitos para el movimiento en Navarra

Desde el 1 de diciembre, se declaran zonas estacionalmente libres las comarcas veterinarias de Estella, Ochagavía, Pamplona, Sangüesa, Tafalla y Tudela, así como algunos municipios de la zona de Irurzun; por el contrario, se proclaman como zonas estacionalmente no libres la demarcación de Elizondo, Santesteban y determinados lugares correspondientes a Irurzun.

Si bien hace unas semanas se detectaba el primer caso de lengua azul (L.A.) en Navarra -concretamente del serotipo 8 en ganaderías de ovino de la zona de Elizondo-, desde el 1 de diciembre, las condiciones para el movimiento del ganado dentro de la Comunidad Foral varían de un lugar a otro. Teniendo en cuenta la información climatológica de la Agencia Estatal de Meteorología de España, los resultados obtenidos por el Programa Nacional de Vigilancia Entomológica y los datos históricos entomológicos disponibles desde 2003, el Ministerio ha procedido a declarar el inicio del periodo estacionalmente libre 2024-2025 en las comarcas veterinarias de Estella, Ochagavía, Pamplona, Sangüesa, Tafalla y Tudela, así como en los siguientes municipios de la zona de Irurzun: Altsasu/Alsasua, Arakil, Arbizu, Arruazu, Bakaiku, Basabrua, Egoiena, Etxarri Aranatz, Goñi, Imotz, Irañeta, Irurtzun, Iturmendi, Lakuntza, Larraun, Leitza, Lekunberri, Olazti/Olazagutía, Uharte Arakil, Urdiain, Valle de Ollo/Ollaran y Ziordia; por el contrario, las comarcas de Elizondo, Santesteban y algunos municipios de la zona de Irurtzun -Arano, Goizueta, Areso, Araitz y Betelu- han sido declaradas como zonas estacionalmente no libres.

           “Dado que se trata de un virus vírico no contagioso, que se transmite a través del mosquito de la especie Culicoides y, por tanto, dependiendo de la época del año, cuando dicho insecto está más o menos activo, la propagación de la enfermedad es mayor o menor… se espera que a partir de ahora, con el frío, los casos de Lengua Azul disminuyan. De ahí, este cambio en los requisitos para el movimiento”, aclara Gonzalo Palacios, ganadero en Izal y vicepresidente de UAGN. “En los movimientos procedentes de las zonas declaradas estacionalmente libres no se establecen condiciones de movimiento en relación con la Lengua Azul, a excepción de la ausencia de síntomas, por lo que no hace falta adjuntar ningún documento a la guía”, continua.

           Respecto a la vacunación, Palacios indica que “desde el Departamento nos han informado de que, previsiblemente, a mediados de diciembre comencemos a recibir vacuna contra los serotipos 4 y 8; y que se priorizará la vacunación en la zona estacionalmente no libre, para facilitar los movimientos. A partir de entonces, los animales se moverán en base a vacunación en lugar de los requisitos establecidos para estas comarcas veterinarias”.

Condiciones para el movimiento

           Las comarcas veterinarias determinadas como no libres -Elizondo, Santesteban y los municipios de la zona de Irurzun de Arano, Goizueta, Areso, Araitz y Betelu- exigen el cumplimiento de los siguientes requisitos para el movimiento del ganado:

  1. Para movimientos con destino a matadero dentro de Navarra y movimientos con origen Navarra y destino a zonas incluidas en el Acuerdo de gestión de movimientos dentro de zona suspendida por focos de lengua azul, serotipo 8, de las comunidades autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco: no se establecen condiciones de movimiento en relación con la Lengua Azul, a excepción de la ausencia de síntomas que ya están certificados con la expedición de la guía: no hace falta adjuntar ningún documento a la guía.
  2. Para movimientos con destino a matadero y movimientos a lidia a zona libre: vehículos previamente desinsectados, indicando en la documentación sanitaria de traslado la fecha y el producto de desinsectación utilizado, animal con repelente sin periodo de espera, y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.
  3. Movimientos de bovinos con destino distinto a matadero: deben haber resultado negativos a una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) realizada sobre una toma de muestra de sangre completa tomada dentro de los 14 días anteriores al movimiento del animal y quedando protegidos con insecticidas/repelentes desde el día de la toma de muestras.
  4. Movimientos de ovinos menores de 3 meses con destino a cebo: animales y vehículos previamente desinsectados y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul. Inspección previa realizada por veterinarios oficiales o habilitados.
  5. Movimientos de ovinos mayores 3 meses con destino distinto a matadero: animal protegido frente al ataque del vector al menos 14 días y sometido a partir de esos 14 días a análisis de PCR, para detectar virus de Lengua azul (con posibilidad de hacer poles de hasta 3 animales) con resultado negativo, teniendo este resultado una validez máxima de 10 días, periodo durante el cual estará protegido del ataque del vector hasta el momento del transporte. Adicionalmente, los animales y vehículos previamente desinsectados y la explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.