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Las Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios se prorrogan a partir del 1 de junio

Si la fecha en la que se debía de pasar la inspección del equipo, se encontraba entre el 14 de marzo y el 1 de junio, la nueva fecha de validez de la inspección se debe calcular sumando al 1 de junio, el número de días naturales transcurridos entre el 14 de marzo y la fecha inicial en la que se hubiera debido de pasar la inspección, en caso de no haberse suspendido los plazos.

Como bien es sabido, la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 llevó al Gobierno de España a declarar el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Entre las medidas adoptadas por el citado Real Decreto se encontraba la suspensión de los plazos administrativos. Posteriormente, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorrogaba el estado de alarma, estableció la reanudación de plazos indicando que, con efectos desde el 1 de junio, se reanudará, o se reiniciará, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que la validez de las Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios, no podía expirar entre el 14 de marzo y el 1 de junio, estás se prorrogan a partir del 1 de junio en el mismo tiempo en que han tenido suspendido el plazo de vigencia durante el estado de alarma. Es decir, si la fecha en la que se debía de pasar la inspección del equipo, se encontraba entre el 14 de marzo y el 1 de junio, la nueva fecha de validez de la inspección se debe calcular sumando al 1 de junio, el número de días naturales transcurridos entre el 14 de marzo y la fecha inicial en la que se hubiera debido de pasar la inspección, en caso de no haberse suspendido los plazos.