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La Comisión Europea dio a conocer el 4 de abril su propuesta de Directiva al Parlamento Europeo y el Consejo sobre prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria, con el objetivo de establecer un estándar mínimo de protección frente a estas prácticas en el conjunto de la Unión.

Una vez aprobada, la Directiva, que es de obligado cumplimiento en cuanto a los objetivos, deberá ser traspuesta a la legislación nacional de cada Estado miembro en un plazo común máximo de dos años desde su publicación.

El proyecto de Directiva establece una lista mínima de prácticas comerciales desleales prohibidas: periodo de pago a 30 días; cancelaciones de última hora de pedidos de productos perecederos; cambios unilaterales y retroactivos en los acuerdos (con respecto a frecuencia, tiempo o volúmenes, normas de calidad o precios) y exigencia de pago por mercancías que se han echado a perder por parte del comprador].

Establece también que otras prácticas comerciales están prohibidas si no están claramente contempladas en el acuerdo entre el vendedor y el comprador.

Estarán sujetas a esta Directiva las prácticas comerciales entre personas físicas o jurídicas productoras, incluidas las organizaciones de productores y sus asociaciones, que sean pequeñas o medianas empresas, y un comprador que no lo sea.

Los Estados miembros están obligados a establecer una autoridad de vigilancia competente, como en el caso de España es la Agencia de  Información y Control Alimentarios (AICA), que podrá recibir denuncias y quejas tanto de los proveedores, como de las organizaciones de productores o sus asociaciones, respetando la confidencialidad. La Directiva prevé también un régimen sancionador.

La propuesta de  Directiva no establece ninguna obligación para la formalización de contratos, manteniéndose su voluntariedad, tal y como establece la Organización Común de Mercados de la PAC actual.

En su propuesta de trabajo para 2018, hecha pública en noviembre del año pasado, la Comisión Europea ya anunció que presentaría una propuesta legislativa antes del mes de mayo.

Es de destacar que la Comisión se haya decidido finamente por propuesta de Directiva y no de Reglamento, lo que da una mayor libertad a los Estados miembros para su aplicación, ya que las Directivas vinculan a todo Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que hay que alcanzar, dejando a las instancias nacionales la facultad de escoger la forma y los medios.