UCAN presenta esta tarde el proyecto Ecocirplas en el seminario «Hacia una industria agroalimentaria circular»
06/08/2021
Coeficiente definitivo del greening campaña 2020: 52,143132 %
06/08/2021
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06/08/2021

La Dirección General de Tráfico ha dictado la Instrucción MOV/4-21: Adecuación definición Apero a la normativa europea

Esta instrucción matiza el contenido de la Instrucción 20/V-139 y tiene por objeto amparar la circulación de los instrumentos agrícolas que ya se encontraban circulando por las vías abiertas al tráfico antes de su publicación, en fecha 21 de febrero de 2020. En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la presente instrucción se establece que:

Los instrumentos agrícolas sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación del terreno y laboreo, y cuya adquisición y puesta en circulación se realizó en un momento previo a la publicación de la Instrucción 20/V-139 “Adecuación definición apero a la normativa europea”, podrán seguir circulando por vías abiertas al tráfico general siempre que su titular aporte la factura de compra, en el caso en el que se disponga de la misma, y en cualquier caso una declaración responsable conforme al anexo I. Puedes descargarte la declaración responsable aquí.

Por otra parte también se ha logrado incluir en los permisos de anchura de Navarra lo siguiente: “En el caso de cosechadoras podrán circular con el peine puesto y plegado, siempre que la anchura del mismo no supere a la de la máquina sin el peine”.