La Asociación de Bodegas de Navarra organiza la Jornada «La innovación como herramienta para el desarrollo del sector»
16/11/2018
Trámites de la explotación a través de la Oficina Virtual Ganadera
16/11/2018
La Asociación de Bodegas de Navarra organiza la Jornada «La innovación como herramienta para el desarrollo del sector»
16/11/2018
Trámites de la explotación a través de la Oficina Virtual Ganadera
16/11/2018

Ya hemos explicado desde UAGN que los agricultores y ganaderos tienen la opción de continuar la actividad laboral tras alcanzar la edad legal de jubilación pues es una posibilidad a la que pueden acogerse los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia: es lo que se conoce como jubilación activa.

Desde la aprobación de la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo el autónomo puede cobrar hasta el 100% de su pensión mientras desempeña su actividad económica y continúa cotizando por ello, pero ¿cuál es el coste de seguir cotizando?

Requisitos de acceso a la jubilación activa

Antes de conocer de forma detallada qué vas a pagar a la Seguridad Social por continuar cotizando al tiempo que cobras tu prestación por jubilación activa debes saber las condiciones que establece la Administración para poder acogerte a la misma.

  • El acceso a la pensión tiene que producirse una vez cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años cotizados exigidosen cada momento. En esta conjunción los periodos mínimos exigidos en la actualidad son: 36 años y 6 meses cotizados si cuentas con 65 años de edad. En caso de que hayas cotizado un periodo inferior a los 36 años y 6 meses se te exigirá tener al menos 65 años y 6 meses de edad.
  • Quedan excluidasde jubilación activa aquellas jubilaciones que se hayan producido de manera anticipada.

Cotización de la jubilación activa del autónomo: cuota de solidaridad

En el supuesto de que cumplas los requisitos para acogerte a la jubilación activa es frecuente que pregunten en nuestras oficinas de UAGN cuál va a ser el coste de seguir engrosando el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y cotizando en él.

Hemos comprobado en varias de de vuestras llamadas telefónicas un erros bastante generalizado de que hay que pagar los 300,76 euros que te costaría la cuota mínima en condiciones normales. Es un erros. La cuota que hay que pagar, llamada cuota de solidaridad, es inferior. 

La cotización del autónomo en jubilación activa incorpora obligatoriamente las contingencias comunes por Incapacidad Temporal (IT) al tipo 3,30% (2,80% si has incluido el cese de actividad) y deja como optativas las contingencias profesionales. Por tanto, como autónomo en jubilación activa vas a pagar sí o sí la cuota resultante de la cotización por IT sumado a un tipo especial del 8% que conforma esta cotización de solidaridad. En caso de querer incluir las contingencias profesionales has de añadir a ese cálculo el tipo de la actividad del CNAE que te corresponde.

Pongamos un ejemplo:

Al tiempo que cobras tu pensión estás cotizando a la Seguridad Social por una base mínima de 1005,90 euros; que esta es la base mínima para autónomos mayores de 48 años, por lo que el cálculo para determinar la cuota que hay que pagar mensualmente sería:

  • 1005,90 euros x 3,30% (tipo IT)= 33, 19 euros
  • 1005,90 euros x 8% (de solidaridad)=80,47 euros
  • Suma de la aplicación de ambos tipos: 80,47 euros+33,19 euros=113,67 euros.

Por tanto, la cotización por jubilación activa tiene un coste de 113,67 euros mensuales. Es imprescindible indicar que esta cotización especial no computa para prestaciones, es decir, no va a incrementar la cuantía de tu pensión de jubilación o de tu baja por Incapacidad Temporal precisamente por tu condición de pensionista de la Seguridad Social a todos los efectos.