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La Directiva 2009/128/CE, por la que se establece un marco de actuación comunitario para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, dispone la obligación de que todos los países de la Unión Europea, implementen sistemas de inspección técnica de los equipos, con una periodicidad de 5 años hasta 2020, y 3 años a partir de esa fecha. (A partir del año 2020, el programa anual de inspecciones incluirá todos los equipos que cumplan durante el año en curso, 3 años de antigüedad o 3 años desde la última inspección técnica).


Equipos a inspeccionar

– Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios:

  • Pulverizadores hidráulicos
  • Pulverizadores hidroneumáticos
  • Pulverizadores neumáticos
  • Pulverizadores centrífugos

– Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves.

– Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.

Se excluyen los pulverizadores de mochila y los pulverizadores de arrastre manual con depósito de hasta 100 litros.

Antes de proceder a la inspección, los equipos deben estar registrados en el Registro de Maquinaria Agrícola.

Más información, preguntar por Nuria Jiménez en el 948 24 47 00 o por mail n.jimenez@uagn.es