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07/05/2021
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Importes definitivos de las ayudas asociadas para vacuno de cebo en la campaña 2020

El Fondo Español de Garantía Agraria fijó el 6 de mayo los importes unitarios definitivos de la ayuda asociada al vacuno de cebo correspondiente a la PAC de 2020.

Para esta ayuda, se diferencian dos regiones (España peninsular y región insular), diferenciándose éstas a su vez entre los animales que han sido cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza, de aquellos animales que han sido cebados y proceden de otra explotación.

  • Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la región España peninsular, el importe es de 29,618126 euros por animal.
  • Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados que proceden de otra explotación en la región España peninsular, el importe unitario definitivo es de 15,745319 euros por animal.
  • Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la región insular, se establece un importe unitario definitivo de 79,216354 euros por animal.
  • Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados que proceden de otra explotación en la región insular, hay un importe unitario definitivo de 46,652163 euros por animal.

Ayuda por derechos especiales
Para esta ayuda asociada hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2020 de 1.440.000 €, a repartir entre 27.681 animales con derecho a pago, según los datos comunicados por las comunidades autónomas, estableciéndose por ello un importe unitario definitivo de 52,021242 €/animal.

El objetivo de estas ayudas es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones de vacuno de cebo, y prestar un apoyo a los ganaderos de vacuno de cebo que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

Según lo establecido en el artículo 59 del citado Real Decreto, los importes unitarios de los distintos sub-regímenes de ayuda a percibir por los agricultores que no estén integrados en el Régimen simplificado de Pequeños Agricultores, se ha determinado teniendo en cuenta la dotación presupuestaria de cada una de ellos, una vez descontada la parte de la dotación que se ha incorporado al citado Régimen simplificado de Pequeños.