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Excedencia por cuidado de hijos o hijas

A continuación, se detallan los elementos a tener en cuenta a la hora de acogerse al derecho de las personas trabajadoras relativos a la crianza.

La excedencia por cuidado de hijos es un derecho laboral en España que permite a los trabajadores ausentarse temporalmente de su empleo para cuidar a sus hijos o hijas. Este derecho está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en otras normativas laborales específicas. Aquí se detallan los aspectos más relevantes:

  1. Duración de la Excedencia
  • Primer hijo o hija: hasta un máximo de tres años desde el nacimiento del hijo o hija o desde la resolución de adopción o acogimiento.
  • Hijos o hijas adicionales: la duración máxima sigue siendo de tres años por cada hijo o hija, pero no se solapan los períodos; cada hijo o hija otorga derecho a un nuevo período de excedencia.
  1. Requisitos
  • Trabajador: la excedencia puede ser solicitada tanto por el padre como por la madre, o por ambos de manera sucesiva o simultánea.
  • Contrato: aplica a todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato (indefinido, temporal, a tiempo completo o a tiempo parcial).
  1. Efectos en el contrato de trabajo
  • Suspensión del contrato: durante la excedencia, el contrato de trabajo queda suspendido, lo que implica que la persona trabajadora no presta servicios ni recibe salario.
  • Antigüedad: el tiempo en excedencia se cuenta a efectos de antigüedad.
  • Reserva de puesto: durante el primer año, la persona trabajadora tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Pasado ese período, tiene derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  1. Protección social
  • Seguridad social: durante la excedencia, el trabajador no cotiza a la Seguridad Social, aunque se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para continuar cotizando.
  • Prestaciones: no se tiene derecho a prestaciones económicas de Seguridad Social durante la excedencia, salvo en casos específicos como el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  1. Reincorporación
  • Notificación: el trabajador debe notificar a la empresa su intención de reincorporarse con la antelación que establezca el convenio colectivo o, en su defecto, con una antelación razonable.
  • Derecho a la reincorporación: al finalizar la excedencia, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo o a uno de categoría equivalente si han pasado más de 12 meses.
  1. Ampliaciones y reducciones
  • Reducción de jornada: los trabajadores pueden solicitar una reducción de jornada, con la correspondiente reducción de salario, en lugar de la excedencia total.
  • Ampliación: la duración de la excedencia se puede ampliar si ambos progenitores trabajan y acuerdan turnarse el cuidado del hijo.
  1. Compatibilidad
  • Otros derechos: la excedencia por cuidado de hijos es compatible con otros derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, como el permiso de maternidad o paternidad y la reducción de jornada por guarda legal.
  1. Consideraciones importantes
  • Convenios colectivos: pueden establecer condiciones más favorables que las previstas en la normativa general.
  • Discriminación: cualquier trato discriminatorio por ejercer el derecho a la excedencia es ilegal y puede ser denunciado.