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¿Es obligatorio notificar por escrito el fin del contrato temporal?

Una de las causas más frecuentes de extinción de la relación laboral es el fin del contrato temporal.

En contraposición al contrato indefinido, los denominados contratos temporales se dividen en dos tipos:

  1. a) Contratos de duración determinada; contratos de obra y servicio determinado, contrato eventual por circunstancias de la producción y contrato de interinidad.
  2. b) Contratos formativos; contratos para la formación y el aprendizaje y contrato en prácticas.

En este sentido, el artículo 49 c) del Estatuto de los trabajadores establece como causa de extinción de todos los contratos indicados anteriormente:

  1. c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

En dicho artículo, ni ningún otro de la legislación laboral, se establece un procedimiento específico por el cual se ha de realizar la extinción de la relación laboral en un contrato temporal.

En este sentido, el Real Decreto 2720/1998, que regula los contratos de obra, eventual e interinidad recoge en su art. 8 la forma de extinción de la relación laboral, sin que obligue a que ésta sea por escrito o tenga alguna formalidad específica.

En definitiva, la legislación laboral no exige que la comunicación al trabajador sea por escrito.

Por lo tanto, cualquier formato y procedimiento es válido; verbal, email e incluso Wathsapp siempre que la comunicación de la empresa sea clara y precisa sobre la causa de la extinción y la fecha de efectos del mismo.

Desde el punto de vista empresarial, es recomendable que la comunicación sea por escrito para que sea más fácil acreditar que se le ha comunicado al trabajador de manera clara cual es la causa de la extinción, pero no es obligatorio.

Por otro lado, el despido sí que exige que la comunicación sea por escrito mediante la carta de despido, pero el fin del contrato temporal, jurídicamente hablando no es un despido, son dos causas diferentes de extinción de la relación laboral.

¿Es necesario el preaviso de 15 días?

Sólo es necesario el preaviso de 15 días cuando el contrato sea superior a un año de duración. Si el contrato dura un año o inferior no es necesario el preaviso de 15 días.