UAGN exige la retirada de los osos del Pirineo Navarro en el Diálogo Agrario celebrado en Ezcároz
08/05/2019UAGN organiza el primer debate político agroalimentario en Navarra
14/05/2019UAGN exige la retirada de los osos del Pirineo Navarro en el Diálogo Agrario celebrado en Ezcároz
08/05/2019UAGN organiza el primer debate político agroalimentario en Navarra
14/05/2019Desde UAGN informamos cómo afecta a empresas y trabajadores el control de horario laboral. Existen todavía muchas dudas al respecto y posiblemente haya excepciones en el sector, podéis poneros en contacto con nosotros a través de nuestras oficinas. Podéis pasaros por vuestra oficina más cercana para solicitar el documento hasta que mantengamos la reunión con la Secretaria de Estado de Empleo y encontremos una solución para el sector.
Está normativa está regulada en el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado.
El objetivo de la norma es garantizar el cumplimiento en materia de jornada; posibilitar el control horario por parte de la inspección de trabajo y seguridad social; poner control a las horas extra no pagadas o fraudulentas; y controlar el absentismo laboral.
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores de la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a los que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerá a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la inspección de trabajo y seguridad social.
Se modifica el apartado 7 del artículo 34 del estatuto de los trabajadores: La normativa indica que se podrán establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades lo requieran, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Así pues, solicitamos incluir dentro del desarrollo reglamentario al sector agrario. Se ha mantenido una reunión con la Secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, con la que se trató el registro horario desde un punto laboral. Se expuso que se hará un desarrollo reglamentario del Real Decreto-Ley de aplicación en el que se recogerán situaciones especiales y excepciones del sector agrario.
Mientras tanto desde UAGN recomendamos que se recoja en un libro de horario de entrada y salida los registros horarios de los trabajadores.
Para evitar una cascada de sanciones a partir del domingo, el Ministerio de Trabajo ha decidido dar un periodo de gracia a las empresas antes de comenzar las sanciones. Esto es, un periodo sin multas.