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El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo estima recurso interpuesto por la Asesoría de UAGN reclamando los daños por las inundaciones de diciembre de 2021 y enero de 2022

La Asesoría de UAGN presentó recurso contencioso administrativo en el Decanato de los Juzgados Centrales el día 14 de diciembre de 2023; por Decreto de 12 de enero de 2024 se admitió a trámite la demanda y se convocó a las partes a la vista señalada para el día 14 de febrero de 2024.

          Constituye el objeto del recurso contencioso la resolución dictada por la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por delegación (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo) el Secretario General Técnico de 4 de octubre de 2023, por la que desestima la reclamación de Dº. _____, por los daños sufridos en su finca nº __ del polígono __, cuantificados en 19.600,84 euros, con motivo del desbordamiento del río Ebro, los días 12 de diciembre de 2021 y 11 de enero de 2022, al romperse las defensas, en las localidades de Alfaro (La Rioja) y Castejón (Navarra).

          La conclusión no es sino que, al Organismo de Cuenca sí corresponde el mantenimiento de los cauces para evitar desbordamientos e inundaciones; entre lo que cabe incluir el mantenimiento y conservación de las defensas o motas a fin de evitar el desbordamiento del río. No estamos en presencia de una fuerza mayor…. El informe pericial describe los daños que observa en las fincas en diciembre de 2021 y enero de 2022, tras no haberse procedido a restaurar las motas dañadas y que fueron superadas por una crecida inferior a la máxima ordinaria... El informe pericial elaborado por el Ingeniero Agrónomo _____, aportado por la parte demandante en el expediente de responsabilidad patrimonial, corrobora que la causa del desbordamiento del río Ebro reside en la rotura de los diques de contención que se produjeron con la inundación acaecida el 12 de diciembre de 2021, con un caudal extraordinario, y por otro lado, corrobora que la causa de las inundaciones del río Ebro el 11 de enero de 2022 reside en la no reparación de la C.H.E. de las motas y el cauce de éste.

          Así, se entiende que la Administración competente no ha probado haber actuado, ni realizado gestión alguna en orden a evitar los daños aquí reclamados, máxime cuando anteriormente ya llevó a cabo medidas para evitar inundaciones. No es una crecida extraordinaria, sino un evento ordinario, siendo la causa de los daños la rotura de la defensa del margen izquierdo, por falta de mantenimiento/revisión, tal y como se afirma en el informe pericial aportado por el recurrente vía administrativa, ratificado en la vista. Informe que no se desvirtúa con el informe de la Administración.

          Se reconoce que el efecto de la crecida ordinaria del agua ha roto las defensas, lo que supone que no se encontraban en buen estado, pues no estamos ante una crecida extraordinaria. No se demuestra lo contrario. En relación con la cuantía los daños, significar que no se discute ni su existencia, ni su cuantía; por lo que la Administración ha de indemnizar a la parte actora en la cantidad pretendida. En consecuencia, se estima el recurso.