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16/07/2025El Gobierno fija los criterios para adelantar la jubilación en trabajos penosos
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 402/2025 (BOE 28-5-2025), que establece los criterios y el procedimiento para determinar los supuestos en los que se pueden aplicar coeficientes reductores para adelantar la edad de jubilación en actividades especialmente penosas o peligrosas.
En este Decreto, fruto del acuerdo con los agentes sociales, "se aprueba el procedimiento para establecer cuáles son esas ocupaciones (...) que pueden beneficiarse del anticipo de la edad de jubilación".
Esta medida "nos acerca a las aprobadas ya en otros países vecinos como Francia, Austria o Italia".
La norma establece los criterios, basados en indicadores objetivos, para que c en ocupaciones excepcionalmente penosas, peligrosas o insalubres y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad puedan anticipar la edad de jubilación ordinaria, siempre que no sea posible una mejora de sus condiciones de trabajo.
Penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad. En concreto, dentro de los criterios para determinar la penosidad se encuentra la exposición a temperaturas, ruido o vibraciones extremas; el uso permanente de la fuerza física; o la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.
En cuanto a la toxicidad, afectará a trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos; mientras que la peligrosidad contempla actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional a la persona trabajadora con un mayor grado de incidencia o frecuencia que otros trabajos.
Por último, la insalubridad se refiere a actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud de la persona trabajadora.
Para acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de estos coeficientes se ha establecido una fórmula basada en indicadores objetivos.
Con todo ello, la Seguridad Social elaborará un informe en el que se tendrá en cuenta también las contingencias comunes, las profesionales, la edad, el sexo, la rotación en el trabajo, la parcialidad, el tamaño de la empresa o la distribución geográfica.
Las organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y administraciones públicas serán las encargadas de solicitar estas condiciones especiales para un colectivo en concreto, a lo que se sumarán informes de la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo, y una comisión de evaluación decidirá si se dan las condiciones para la aplicación de coeficientes reductores.
Estos coeficientes sólo podrán aplicarse a personas trabajadoras de al menos 52 años y conllevarán una sobrecotización, es decir, un tipo adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como de la persona trabajadora, que se fijará en los Presupuestos Generales del Estado de cada año.