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Dermatosis nodular bovina (actualización): arranca la vacunación

Desde el pasado 1 de enero, ya puede iniciarse la inmunización del ganado. El objetivo es proteger a todo el censo antes del 28 de febrero para evitar vacíos sanitarios.

El Gobierno de Navarra ha informado a las organizaciones agrarias, asociaciones ganaderas y autoridades veterinarias de cambios y aclaraciones en el calendario y el procedimiento de la vacunación frente a la dermatosis nodular bovina, respecto a la información trasladada inicialmente en la reunión convocada de urgencia por el Departamento de Desarrollo Rural. En representación de UAGN asistieron a dicha reunión su vicepresidente, Gonzalo Palacios, y Beni Irurita, vocal de la organización, ambos del sector ganadero. Según la información actualizada posteriormente por el Departamento, la vacunación se pudo comenzar ya desde el 1 de enero, adelantándose así a la fecha del 7 de enero que se trasladó inicialmente y que hacía referencia a la disponibilidad de dosis. La intención de la Administración se mantiene: vacunar al ganado lo antes posible y que todo el censo esté inmunizado antes del 28 de febrero, con el fin de prevenir la entrada de la enfermedad y evitar la aplicación de vacíos sanitarios.

           Durante la reunión también se abordaron los posibles efectos secundarios de la vacuna. Desde el Departamento se indicó que, según el prospecto oficial, la incidencia de reacciones adversas se sitúa en un caso por cada 10.000 vacas vacunadas. Desde UAGN se trasladó la preocupación existente en el sector tras las experiencias de personas ganaderas de otras comunidades como Cataluña y Aragón, donde se han detectado inflamaciones importantes, episodios de fiebre y bajadas de producción, con animales que lo han pasado “realmente mal”.

           Ante esta cuestión, el Departamento señaló que cualquier incidencia debe comunicarse a las personas veterinarias, quienes deberán notificarla para su traslado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de cara a una posible revisión del prospecto. La Administración recordó que está obligada a ceñirse a la información oficial incluida en dicho documento. La vacunación será realizada por las personas veterinarias habituales de las ganaderías, que deberán introducir los datos en la base correspondiente en un plazo máximo de siete días desde la aplicación de la vacuna.

Restricciones y plazos para el movimiento y sacrificio del ganado (información actualizada)
           En relación con la movilidad del ganado, desde UAGN se informa de que el criterio ha sido aclarado y modificado respecto a la información trasladada en la nota anterior, en la que se indicaba que no debían vacunarse los animales con salida prevista en los 28 días posteriores a la vacunación. Según las últimas indicaciones del Departamento, la vacunación debe aplicarse con carácter general a todo el censo, ya que el periodo de supresión de la vacuna es de 0 días según la legislación vigente. De manera excepcional, y únicamente por motivos de manejo, podrá dejarse sin vacunar algún animal concreto cuya salida esté prevista en los días inmediatamente posteriores a la vacunación, si así lo decide la persona ganadera. Esta excepción no se aplica a animales con salida prevista en semanas posteriores.

           Tras la administración de la vacuna, se mantiene que será necesario esperar 28 días para poder mover los animales con normalidad. Durante ese periodo, los movimientos solo podrán realizarse con un certificado veterinario que acredite la ausencia de síntomas de la enfermedad y el buen estado sanitario del ganado.

           Desde UAGN se continuará realizando un seguimiento cercano del proceso y se mantendrá informado al sector ante cualquier novedad, recordando la importancia de coordinarse con las personas veterinarias para la correcta planificación de la vacunación y comunicar cualquier incidencia que pueda producirse.