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Cuota reducida de personas autónomas 2024

Quienes causen alta inicial como trabajadores por cuenta propia, podrán solicitar un pago menor durante los primeros 12 meses de actividad.

En el periodo 2024-2025, quienes causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad, ampliables a 24 si los rendimientos no son superiores al SMI.

La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta a través del portal Import@ss de la TGSS, y podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que:

  • No hayan estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta; o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.

Importante: la ampliación a 24 meses no es automática, se debe solicitar a través de Import@ss, con un mes de antelación mínimo, junto con una declaración de no superar el SMI. Si no se cumple este plazo, la persona interesada pasará al sistema de tramos como cualquier autónomo.

Personas autónomas con discapacidad igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o de terrorismo

Podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses. Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, a través del servicio que se habilitará en Importass, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.

Beneficiarios de la antigua tarifa plana

Trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.