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Contratación de menores

El verano es una época en la que decenas de jóvenes que han terminado sus estudios buscan trabajo en las empresas agrarias. La edad mínima para trabajar son los 16 años, y aunque falten incluso pocos días para cumplirlos, no se puede legalmente trabajar, ni siquiera en un negocio familiar. En caso de hacerse, el empleador estará cometiendo una ilegalidad, que puede conllevar cuantiosas sanciones. Puedes descargarte aquí el folleto para consultar más información.

¿Quién firma el contrato?
Pueden firmar los contratos de trabajo los menores de 18 años, pero mayores de 16 años, siempre que vivan de forma independiente o que estén emancipados, con consentimiento de los padres o tutores.

Los que no vivan de forma independiente o no estén emancipados, necesitaran autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.

Trabajos que no pueden hacer los menores de edad

Aunque sea un poco antigua, la normativa que rige el trabajo de los menores de edad es el Decreto de 26 de julio de 1957, pero hay que interpretarla siempre según los criterios actuales, eliminando toda referencia que hay respecto a la diferencia por sexo, ya que la parte respecto del trabajo de la mujer no está en vigor. Únicamente está en vigor la parte referida a los menores.

Ordenamiento jurídico respecto a estos trabajadores establece una serie de previsiones en consideración a su falta de experiencia, madurez y desarrollo todavía incompleto. Dentro de estas consideraciones esta el “derecho a una especial protección de su seguridad y salud en el trabajo”

Directiva 94/33 CEE de 22 de junio prohíbe contratación de menores entre otras situaciones en “tareas que presenten riesgos de accidentes, que por falta de consciencia, experiencia o formación de los jóvenes no puedan identificarlos o prevenirlos”

Se nombran a continuación algunas de las actividades prohibidas para los menores:

  • El engrase, limpieza o reparación de máquinas o mecanismos peligrosos.
  • El manejo de máquinas o herramientas que impliquen un peligro notorio o posibilidad de accidentes, salvo que haya medidas de seguridad que eviten totalmente ese peligro.
  • Los trabajos a más de 4 metros de altura, salvo que sean sobre suelo estable, continúo y con las protecciones adecuadas.
  • Los trabajos que suponga un esfuerzo físico.
  • Los trabajos que impliquen empujar, arrastrar o transportar cargas. En el Decreto vienen indicados criterios de pesos y tipos de trabajo que limitan el trabajo de los menores.

Además viene un listado de 236 actividades laborales que están prohibidas para los menores.

En el caso de vapores, emanaciones de tóxicos o de polvos perjudiciales, de peligro de incendio o explosión, no solo el menor no puede realizar el trabajo, sino que está prohibida su simple presencia en los locales donde se hagan esos trabajos.

Asimismo, la normativa europea prohíbe que los menores realicen trabajos que superen de manera objetiva sus capacidades físicas o psicológicas, por lo que habrá que evaluar el desarrollo de cada menor y la exigencia de cada puesto.

igualmente está prohibido los puestos en los que se esté expuesto a agentes tóxicos, cancerígenos que puedan producir alteraciones genéticas hereditarias; así como a radiaciones; o puestos en los que pueda existir peligro para la salud por frío, calor, ruido o vibraciones.

Derechos especiales cuando se es menor

Los trabajadores menores tienen una serie de condiciones laborales especiales respecto al resto de trabajadores, como más descansos o límites de jornada menores:

  • No pueden realizar trabajos nocturnos, es decir entre las 22 horas y las 6 de la mañana.
  • No se pueden realizar horas extra.
  • No pueden hacer jornadas diariasde más de 8 horas. Esta jornada máxima incluye el tiempo de formación. Y no se puede trabajar más de estas 8 horas diarias entre todos los trabajos en el caso de se tenga más de un trabajo.
  • Cuando se trabaje más de 4,5 horas seguidas se tiene derecho a un descanso mínimo de 30 minutos.
  • El descanso semanal será de 2 días ininterrumpidos.

Condiciones y Prevención de riesgos laborales cuando se es menor

Los trabajadores menores de edad están legalmente más protegidos contra los posibles riesgos laborales, para evitar que sufran percances, teniendo en cuenta su falta de experiencia, su posible inmadurez o un desarrollo incompleto, dependiendo de los casos.

Por ello los empresarios tienen que realizar una evaluación específica de los puestos que van a ser ocupados por menores, para evitar riesgos, la presencia de agentes peligrosos, y peligros para la seguridad o la salud. El empresario tendrá que informar al trabajador y a sus padres o tutores de estos riesgos y de las medidas tomadas para evitarlos.

En casos de cambiar de puesto de trabajo o de una modificación de las condiciones de trabajo se tendrá que volver a hacer esta evaluación del puesto.

¿Qué pasa si no se cumple la normativa respecto de los trabajadores menores de edad?
Si una empresa no cumple con la normativa referente a los derechos de los trabajadores menores de edad, puede ser denunciada ante la Inspección de Trabajo.

Infringir la normativa sobre las tareas de trabajo de los menores puede implicar una sanción de hasta 187.515 euros, y no tener en cuenta estas medidas de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores menores puede conllevar una multa de hasta 819.780 euros