UAGN participa en la jornada “La transformación digital en la formación agroalimentaria”, organizada por el Centro Integrado Agroforestal
04/07/2023Respecto de las Medidas del PDR 2014-2022
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04/07/2023Respecto de las Medidas del PDR 2014-2022
05/07/2023Condicionalidad reforzada
En cuanto al cumplimiento de la condicionalidad reforzada (BCAM), la sequía también ha generado algunas nuevas cuestiones y otras fundamentales que es muy importante conocer:
- BCAM 4. Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos: Dentro de las obligaciones que se contemplan en la BCAM, se encuentra la obligación de mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o espontánea, que será distinguible del cultivo de la tierra agrícola contigua y en la cual no habrá producción agrícola. No obstante, y como consecuencia de las condiciones derivadas de la sequía, dicha franja podrá ser segada con fines agrícolas.
- BCAM 8.1: Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos: Esta BCAM queda exenta por la crisis de Ucrania, excepto para los agricultores que acceden a EcoRégimen de Biodiversidad. Esta BCAM establece la obligación de destinar un porcentaje mínimo a elementos no productivos. Debido a las causas de fuerza mayor, se da la posibilidad a que los barbechos que el beneficiario hubiera aportado a este fin, puedan ser pastoreados.
- BCAM 6: Cobertura mínima del suelo En el caso de enterramientos de purines se permite realizar una labor superficial para tal fin (NO volteo).
En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno, no se labrará el suelo con volteo ni se realizará labor vertical, entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre.
Se entiende por labrar la tierra con volteo, invertir la tierra de la capa más superficial del suelo con auxilio de arados, poniendo una parte de la tierra de un estrato inferior en un estrato superior. Se consideran labores con volteo la realizadas, entre otros, con arado de cohecho, vernetes, arados de vertedera y arados de disco de desfonde. Asimismo, se entiende por laboreo vertical el sistema en el que el arado no invierte la tierra.
Excepciones:
- Parcelas en las que vaya a implantarse un segundo cultivo en la campaña, con anterioridad al 15 de septiembre. SÍ, se puede labrar, ¡ojo!, Unicamente para preparar la tierra de forma previa a la siembra del segundo cultivo.
- Con el fin de evitar la proliferación de malas hierbas y la necesidad de aplicar herbicidas, en los municipios que tienen asignado un rendimiento medio en secano de 3,7 Tm/ha o más, se podrán realizar labores verticales superficiales desde el 1 de agosto, manteniendo siempre una buena cubierta de residuos en superficie. En agosto únicamente se puede hacer labor superficial. No se puede labrar con volteo hasta el 1 de septiembre.
- Parcelas con cultivos cuyo destino sea el abonado en verde, en las que permitirá el enterrado del mismo. No se permite labor de volteo.
- Las leguminosas o sus mezclas con destino a forraje, se podrá pasar el chísel después de la siega. No se permite labor de volteo.
Barbechos:
Se realizarán prácticas tradicionales de manejo del suelo, prácticas de mínimo laboreo o mantenimiento de una cubierta adecuada del suelo.
Se entiende por mínimo laboreo la técnica que sustituye la labor de alzada con arado en vertedera o discos, por una labor secundaria para conseguir que el suelo reciba la menor manipulación para el cultivo, utilizando aperos de trabajo vertical, como el cultivador pesado o chísel, de modo que se dejen en el suelo al menos un 30% de los residuos como cobertura tras la labor.
De forma excepcional en el año 2023, se permitirá la utilización de las prácticas de laboreo tradicional que habitualmente se utilizan para el control de las malas hierbas destinadas a evitar la utilización de herbicidas. En la práctica se podrá hacer labor de volteo.
Parcelas agrícolas en zonas de influencia forestal (prevención de incendios).
La norma indica que se podrá establecer la obligación de labrar una franja perimetral de la anchura necesaria para que sirva de cortafuego.
Sin embargo Navarra no ha fijado como obligatorio el establecimiento de esa franja perimetral aunque no se descarta que conforme avance la cosecha lo haga para algunos recintos, términos o localidades. Se recomienda de todos modos dejar una franja de 8 metros. No incumple la BCAM 6 sí se labra únicamente el perímetro de 8 metros]
Se recuerda que el beneficiario debe conservar todas aquellas pruebas que permitan demostrar que ha realizado la práctica (fotos georreferenciadas, facturas, anotaciones en el cuaderno de explotación, etc.), a satisfacción de la autoridad competente para agilizar el trámite de posibles incidencias, se recomienda por tanto realizar estas pruebas de forma habitual.