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Es obligatorio dar las altas de los trabajadores contratados antes de comenzar su relación laboral

El alta en la Seguridad Social del trabajador es un trámite obligatorio para la empresa, el no hacerlo puede acarrear graves consecuencias y sanciones para el empresario. De la comunicación del alta o la baja de un trabajador depende el cobro de ciertas prestaciones como el paro. Además, cada periodo de trabajo computa para la vida laboral del trabajador y repercute en el cálculo de la cuantía que corresponde cobrar en concepto de prestación por jubilación.

A la hora de comunicar las altas y las bajas a la Seguridad Social existen diversos plazos y periodos de tiempo que hay que cumplir. Desde UAGN hacemos hincapié en este aspecto: La empresa siempre debe dar de alta a los trabajadores contratados antes de que se inicie su relación laboral,  es decir antes de incorporarse a las tareas,  recomendamos hacerlo mínimo con una antelación de  24 horas. El sistema permite tramitar las altas hasta 60 días antes del inicio de la relación laboral. Desde el área de empleo de UAGN facilitamos varios canales de comunicación para realizar las tramitaciones de forma ágil y simple dentro de nuestro horario habitual:

RECUERDA: ¡ANTÍCIPATE PARA EVITAR PROBLEMAS!

¿Cuáles pueden ser las consecuencias de no solicitar en plazo el alta del trabajador?

No solicitar el alta de un trabajador es considerado como una infracción grave (art. 22.2 de la LISOS) y se castiga con una multa de un mínimo en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros (art. 40.1. e) primero).

Además de la sanción, se exigirán las correspondientes responsabilidades al empresario en el pago de las prestaciones a las que el trabajador tuviera derecho.