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Aunque la actuación preventiva es necesaria y de obligado cumplimiento para todos los agricultores y ganaderos que contraten trabajadores por cuenta ajena, lamentablemente en ocasiones ocurren accidentes de trabajo, por lo que es conveniente estar bien asegurado.

SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE CONVENIO
El Convenio Agropecuario de Navarra obliga a que los trabajadores por cuenta ajena tengan la cobertura de un seguro de accidentes cuyo coste irá a cargo de la empresa que los contrate. La póliza cubre al agricultor/ganadero en los casos de muerte o invalidez del trabajador (hasta 47.000 euros para los casos de fallecimiento y 50.000 para los de incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez). Es un seguro obligatorio que cuesta unos 45 € al año, por trabajador.

PERO, SI LLEVO TRABAJADORES, ¿SERÍA CONVENIENTE LA CONTRATACIÓN DE ALGUN OTRO SEGURO, ADEMÁS DEL SEGURO ANTERIORMENTE CITADO? ¿QUÉ ME CUBRE Y QUÉ COSTE TIENE UN SEGURO DE RESPOSABILIDAD CIVIL?
El seguro de responsabilidad civil cubre al agricultor o ganadero cuando por una acción u omisión cause un daño a un tercero, y exista el deber legal de repararlo. Puede ser un tercero ajeno o en el caso de un accidente de trabajo, el propio trabajador contratado. La reparación del daño pasa generalmente por el pago de indemnizaciones, que serán mayores en función de la graduación del daño, de las cargas familiares del trabajador accidentado, etc.

Conviene tener una póliza contratada siempre, pero especialmente cuando se trabaja con maquinaria o determinadas herramientas mecánicas, con animales cuyo comportamiento puede ser fortuito e inesperado, con sustancias peligrosas, etc.

Las coberturas serían como mínimo de 150.000 €, y el precio a partir de 100 € (depende del tipo de explotación).
Si se determinara que existe responsabilidad en un accidente de trabajo con resultado de fallecimiento, incapacidad o incluso si el daño fuera menor y el agricultor/ganadero no tuviera suscrita la póliza de responsabilidad civil, la indemnización fijada por el juez en su caso sería abonada íntegramente de su bolsillo. El hecho de que no sea una póliza de suscripción obligatoria no quiere decir que de infringir un daño a un tercero o trabajador contratado no exista el deber legal de repararlo e indemnizarle si procede. Además el accidente laboral se puede reclamar por la vía penal, como un delito contra los derechos de los trabajadores el cual puede llevar aparejada una pena de prisión. Para estos casos no existe póliza de seguros, la responsabilidad penal no tiene cobertura a través de ninguna póliza.

ÁREA DE SEGUROS DE UAGN
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