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Cambios en la cotización de autónomos de 2024

Desde el 1 de enero de 2023, la cotización de los autónomos es distinta: todos los agricultores, como autónomos que son, están obligados a cotizar por sus ingresos reales.

Cabe recordar que, desde el 1 de enero de 2023, la cotización de los autónomos ha cambiado; todos los agricultores, como autónomos que son, están obligados a cotizar por sus ingresos reales; es decir, por el rendimiento neto obtenido en el ejercicio para sus distintas actividades profesionales o económicas.

Para 2024 se contemplan modificaciones en algunos tramos de rendimientos netos. Así, se contemplan incrementos y reducciones en las bases mínimas de cotización para algunos tramos de rendimientos netos que afectarán a las cuotas que pagan los profesionales que trabajan por cuenta propia.

En concreto, los autónomos que se encuentren en la tabla reducida de la Seguridad Social -aquellos que obtengan unos rendimientos netos menores a 1.166,70 euros mensuales- verán reducida su base de cotización mínima en 2024. Por el contrario, los que coticen a partir del cuarto tramo de la tabla general -desde 1.700 euros mensuales- verán cómo su base mínima se incrementa ligeramente durante el próximo año.

Para aquellos que se encuentren en alguno de los tramos de la tabla reducida, saldría a pagar entre cinco y diez euros menos de cuota al RETA, mientras que  aquellos que cuenten con unos rendimientos netos superiores a 1.700 euros, sus cuotas se incrementan entre 10 y 30 euros.

La siguiente tabla de cotizaciones de 2024 será la que utilizará la Seguridad Social para saber dónde encuadrar a cada autónomo en función de sus ingresos y regularizar su cuota, una vez presentadas las declaraciones de Renta de este ejercicio.

Tabla de las bases mínimas y máximas por las que cotizarán los autónomos en 2024 en función de sus rendimientos netos. Fuente: Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. En verde los tramos que ven reducida su base de cotización y en rojo los que se incrementan.