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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 26 de octubre un Real Decreto que modifica la normativa vigente sobe nuevas plantaciones de viñedo. Con esta disposición se incorporan a nuestra reglamentación nacional los cambios introducidos en la legislación comunitaria, que entró en vigor en enero de este año 2018.

  • Uno de los elementos más destacables es que se incluye de forma clara la competencia profesional del solicitante con el objeto de evitar intrusismo y ligar las nuevas autorizaciones a agricultores profesionales.
  • Así mismo se exige un criterio de admisibilidad que impide admitir una solicitud si el solicitante tiene superficies de viñedo ilegales o no autorizadas.
  • También se establece un límite máximo de 5 hectáreas por solicitante y se añade la exigencia de ser joven viticultor ( no cumplir más de 40 años en el año de la solicitud ) al solicitante que cumpla con el criterio de prioridad de buen comportamiento previo por no tener viñedo abandonado, plantaciones ilegales o no autorizadas y que no haya incumplido algún compromiso obligatorio para la concesión de la autorización.
  • Teniendo en cuenta la experiencia adquirida con el anterior sistema de autorizaciones que entró en vigor el 1 de enero de 2016, se introducen otras medidas para mejorar el procedimiento de de concesión, cambios en los requisitos y en la ponderación de solicitudes.
  • Esta nueva normativa será aplicable a la convocatoria de solicitudes de autorizaciones de nuevas plantaciones de 2019.

Del mismo modo este Real Decreto permite a las Denominaciones de Origen Protegidas e Interprofesionales que operen en el sector vitivinícolas reconocidas, proponer limitaciones sobre la superficie disponible para nuevas plantaciones ante la administración.

Estas recomendaciones deben ir soportadas con un estudio de vulnerabilidad en el mercado por excesiva oferta que justifique la propuesta para limitar el porcentaje nacional de incremento anual de superficie plantada de viñedo.