Productores, Industria y Distribución del sector agroalimentario piden la supresión de la venta a pérdidas
24/09/2021UAGN insta al Departamento de Desarrollo Rural a tener un posicionamiento claro y conciso y a adoptar medidas concretas con respecto a la inminente llegada del lobo a Navarra
24/09/2021Productores, Industria y Distribución del sector agroalimentario piden la supresión de la venta a pérdidas
24/09/2021UAGN insta al Departamento de Desarrollo Rural a tener un posicionamiento claro y conciso y a adoptar medidas concretas con respecto a la inminente llegada del lobo a Navarra
24/09/2021Ayudas covid Navarra 2021
Puedes ponerte en contacto con nuestras oficinas para cualquier duda o solicitar cita para gestionar la ayuda: 948 24 47 00
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 14 de octubre de 2021. Presentación Telemática.
Beneficiarios: Se incluyen las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, desarrolladas por las personas titulares de explotaciones inscritas con la consideración de profesionales de la agricultura en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, regulado en el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra:
- Apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF en 2019 y 2020.
- Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
Gastos a los que destinar la ayuda:
Deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros o no financieros), tales como facturas por prestación de servicios o de suministro, salarios, arrendamientos, deudas tributarias o deudas financieras(capital, no intereses),
- Que correspondan a actividades económicas que desarrolle la solicitante.
- Que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- Que no se hayan satisfecho en el momento de solicitar las ayudas.
Cuantía máxima de las ayudas:
-
- Si se aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.
- Si el volumen de operaciones anual ha caído más del 30% en el año 2020, respecto al año 2019:
- 40% de la caída del volumen de operaciones, si aplicación del régimen de estimación directa y un máximo de 10 personas empleadas. En este caso, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
- 20 % de la caída del volumen de operaciones, si más de 10 personas empleadas. En este caso, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
Se contemplan casos específicos: alta o empresas creadas entre 1-1-2019 y 31-3-2021, p.e.