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Ayudas asociadas para las explotaciones de vacuno de cebo

Estas ayudas asociadas voluntarias, establecidas en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, están destinadas a los ganaderos que cumplan los requisitos establecidos en Sección 3ª y 8ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El objetivo de estas ayudas es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones de vacuno de cebo, y asimismo, con carácter específico en el caso de la Ayuda Asociada establecida en la Sección 8ª del Capítulo II del Título IV del Real

Decreto, prestar un apoyo a los ganaderos de vacuno de cebo que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
Advertir que, en virtud de lo establecido en el artículo 59 del citado Real Decreto, los importes unitarios de los distintos sub regímenes de ayuda a percibir por los agricultores que no estén integrados en el Régimen simplificado de Pequeños
Agricultores, se ha determinado teniendo en cuenta la dotación presupuestaria de cada una de ellos, una vez descontada la parte de la dotación que se ha incorporado al citado Régimen simplificado de Pequeños.

Ayuda sectorial establecida en Sección 3ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto

Para esta ayuda se diferencian dos regiones, España peninsular y región insular, diferenciándose éstas a su vez entre los animales que han sido cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza, de aquellos animales que han sido cebados y proceden de otra explotación.Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la región España peninsular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2021 de 12.197.404,65 €, a repartir entre 437.126 animales con derecho a pago, según los datos comunicados por las comunidades autónomas, estableciéndose por ello un importe unitario definitivo de 27,903635 €/animal.
Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados que proceden de otra explotación en la región España peninsular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2021 de 25.417.593,82 €, a repartir entre 1.678.461 animales con derecho a pago, según los datos comunicados por las comunidades autónomas, estableciéndose por ello un importe unitario definitivo de 15,143392 €/animal. Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la región insular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2021 de 91.000,00 €, a repartir entre 1.289 animales con derecho a pago, según los datos comunicados por las comunidades autónomas, estableciéndose por ello un importe unitario definitivo de 70,597362 €/animal. Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados que proceden de otra explotación en la región insular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2021 de 189.000 €, a repartir entre 3.822 animales con derecho a pago, según los datos comunicados por las comunidades autónomas, estableciéndose por ello un importe unitario definitivo de 49,450549 €/animal.

A continuación, se incluyen los datos comunicados por las diferentes comunidades autónomas, y que han servido de base para la realización del cálculo de los distintos
importes.

Ayuda por Derechos Especiales establecida en Sección 8ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto

Para esta ayuda asociada hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2021 de 1.413.000 €, a repartir entre 29.319 animales con derecho a pago, según los datos comunicados por las comunidades autónomas, estableciéndose por ello un importe unitario definitivo de 48,194003 €/animal. A continuación, se incluyen los datos comunicados por las diferentes comunidades autónomas, y que han servido de base para la realización del cálculo del importe.

Este importe unitario definitivo se aplica, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el importe unitario provisional. Por lo tanto, con este importe unitario definitivo, ya es posible proceder al pago del 100% del importe total a abonar por los citados regímenes de ayuda.