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Ayudas al ovino y caprino por covid-19

Hoy se han publicado en el BOE las ayudas al ovino y caprino por la crisis sanitaria. A continuación exponemos las condiciones. Este real decreto tiene como objeto establecer la normativa básica de las subvenciones estatales destinadas en el año 2020 a las granjas ovinas y caprinas, como productores primarios, que han tenido dificultades en la comercialización de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 y sus prórrogas.

La subvención se articula como un complemento del pago por oveja y cabra establecido en la sección 5.ª «Ayuda asociada para las explotaciones de ovino», sección 6.ª «Ayuda asociada para las explotaciones de caprino» y sección 9.ª «Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico», del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Las presentes subvenciones se concederán exclusivamente en el ejercicio 2020 y se ajustan a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten o hayan presentado en 2020, la solicitud única.

- Explotaciones de ovino con más de 50 hembras reproductoras
- Explotaciones de caprino con más de 30 hembras reproductoras

A los efectos de determinar el número de animales con derecho a la subvención, se considerarán «hembras elegibles» aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria que estén correctamente identificadas y registradas a fecha 1 de enero de 2020 y cuya comercialización de corderos y cabritos se haya visto afectada por la situación creada entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020.

Para aquellas comunidades autónomas que tengan plenamente implantado el sistema de identificación individual de los pequeños rumiantes, las hembras elegibles serán las que consten correctamente identificadas individualmente a 1 de enero de 2020.

Establecimiento del número de hembras elegibles:
- Ovejas elegibles: Numero de hembras declaradas x 0,6 x 0,40.
- Cabras elegibles: Número de hembras declaradas x 0,6 x 0,20.

Con un máximo de 100 animales por beneficiario.

Las comunidades autónomas deberán establecer criterios objetivos de otorgamiento de la subvención con base en los cuales puntuar y ordenar por prioridades las solicitudes admisibles.

Tendrán prioridad los solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores de acuerdo con el artículo 25.b) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2020, de la de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dentro del plazo establecido para la presentación de dicha solicitud.

Las comunidades autónomas podrán completar los fondos aportados por la Administración General de Estado para estas ayudas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las ayudas previstas en este real decreto hasta un límite de 10.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado.

La distribución territorial de las ayudas se realizará, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Para acceder a la normativa completa pincha aquí.