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Ayudas a las cooperativas para la concesión de uso común de maquinaria para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola para el año 2021

Se podrán solicitar las ayudas hasta el 13 de julio. Recuerda que desde UAGN resolvemos cualquier duda y gestionamos las ayudas, puedes ponerte en contacto con nosotros y solicitar cita previa. A continuación informamos sobre las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las cooperativas agrarias para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola. Puedes ver la normativa completa aquí.

Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAS) definidas conforme a la letra b) del número 1 del artículo 65 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, cuyo ámbito de actuación esté dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las cooperativas beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra, dependiente de la Vicepresidencia de Desarrollo Económico o, haber solicitado su inscripción con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. En este segundo caso la cooperativa deberá estar inscrita en el Registro de Cooperativas con anterioridad a la fecha límite de presentación de la solicitud de pago.

Inversiones subvencionables.
1. La adquisición de maquinaria agrícola nueva, que una vez adquirida deberá estar inscrita en el Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra a nombre de la entidad solicitante.

2. Con el objetivo de alcanzar unos criterios mínimos de tecnificación de los equipos, se establecen para determinados grupos de máquinas los siguientes requisitos para que sean auxiliables:

a) Cisternas para la aplicación de purín: Solo serán subvencionables las que tengan una capacidad superior o igual a 10.000 litros y cuenten con un sistema de aplicación localizada de purines, como tubos colgantes, rejas localizadoras, o discos localizadores, y con un sistema de trituración/distribución para una aplicación homogénea.

También será subvencionable la adaptación de cisternas existentes para incorporarles el equipamiento previsto en el párrafo anterior. Las cubas o cisternas de purín a mejorar deberán estar inscritas, a fecha de solicitud de la ayuda, en el Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra a nombre de la entidad solicitante de la ayuda. Una vez recibida la solicitud de la ayuda el Órgano Gestor efectuará una visita para analizar las características y el estado de la cisterna y verificar la necesidad de su adaptación.

b) Equipos de tratamiento de fitosanitarios: En el caso de pulverizadores de barra neumáticos arrastrados, o suspendidos, deberán contar con conexión Isobus o GPS y con sistemas de aplicación proporcional al avance y control de tramos. Los equipos de tratamiento autopropulsados deberán contar con GPS, sistema de aplicación proporcional al avance y control de tramos. En el caso de pulverizadores hidroneumáticos (atomizadores y nebulizadores) deberán ir equipados con sistemas de aplicación proporcional al avance.

c) Equipos de aplicación de abonos: estarán equipados con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance.

d) Las sembradoras de grano (chorrillo y siembra directa) contarán con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance.

e) Las cosechadoras de granos, deberán contar con GPS y equipos que permitan hacer control y mapas de rendimientos.

f) Las cosechadoras de forraje contaran con GPS y sistemas de análisis NIR en continuo.

3. Para los grupos de máquinas no contemplados en el número 2 no se establecen requisitos mínimos para ser auxiliables.

4. La maquinaria deberá ser potencialmente utilizable en al menos la mitad de las explotaciones socias de la CUMA, conforme a sus cultivos y animales en el año de presentación de la solicitud de ayuda.

5. En el caso de tractores, el gasto subvencionable máximo no podrá superar el gasto subvencionable que corresponda al resto de maquinaria por la que se solicita ayuda. Esta limitación se aplicará a la concesión inicial y al pago.

6. La adquisición de equipos informáticos nuevos y software correspondiente, así como la adquisición de equipos orientados a la agricultura de precisión.

7. Los costes generales, vinculados a los gastos incluidos en los apartados anteriores, tales como honorarios por elaboración de planes de inversión, tramitación de la solicitud de ayuda, estudios de viabilidad, etc. con un límite de 1.200 euros.

8. No se consideran subvencionables y por tanto no serán elegibles los costes derivados de:

a) Las inversiones que no se realicen en Navarra.
b) La adquisición y equipamiento de segunda mano.
c) Los gastos realizados antes de la presentación de la solicitud, con la excepción de los costes generales recogidos en el punto 7. Se verificará esta condición, en el momento del pago final de la ayuda, conforme a la documentación presentada y/o controles administrativos que se realicen por el órgano instructor.
d) El Impuesto de Valor Añadido (IVA), otros impuestos y el beneficio industrial de los proyectos.
e) Fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.), sólo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado.
f) Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.
g) Aquellas para las que no se pueda demostrar su viabilidad e idoneidad técnica y económica, tomando como base las explotaciones aportadas por las socias.

Tipo y cuantía de las ayudas
1. Las ayudas tendrán la forma de subvención directa de capital.

2. Se establecen los siguientes topes de porcentaje de ayuda sobre el importe de inversión auxiliable:

a) El 40% con carácter general.

b) El 60% en el caso de las inversiones en cisternas para la aplicación de purín conforme a la letra a) del número 2 de la base 6, realizadas por CUMAS ubicadas en zonas de montaña, alta montaña, o con limitaciones naturales significativas, indistintamente.

A estos efectos se considerará que la CUMA está ubicada en estas zonas cuando lo estén más del 50% del total de explotaciones socias. Esta condición se verificará conforme al municipio INE que aparece en los parámetros de la explotación de su ficha del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) en el momento de la solicitud. En el caso de que haya el mismo número de explotaciones ubicadas en zonas ordinarias que, en zonas de montaña, o con limitaciones, se tendrá en cuenta la que agrupe el mayor número de UTAs.

3. La inversión mínima subvencionable será de 10.000 euros. La determinación de este importe se deducirá, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, conforme al plan de inversiones presentado, como en el momento de la solicitud de pago, conforme al plan de inversiones ejecutado, y siempre tras la aplicación de los criterios de moderación de costes.

4. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada entidad beneficiaria no superará los 100.000 euros por convocatoria.

5. No se concederá ninguna ayuda cuando se constate que se han creado artificialmente las condiciones para acceder a las ayudas, y en particular la adquisición de maquinaria cuyo destino no sea la utilización en común.