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Ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, acogidas al régimen de minimis, en el año 2020

La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, acogidas al régimen de minimis, en el año 2020.

Importe de la subvención
1. La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de los datos que consten en las bases de datos del registro de explotaciones ganaderas REGA, y se considerará el número de hembras reproductoras de la declaración anual obligatoria del año de la solicitud consistiendo en una prima de:

  • 3,5 euros por oveja latxa, en las explotaciones que transforman leche de la propia explotación.
  • 4 euros por oveja latxa, en las explotaciones que transforman leche de la propia explotación y en cuya titularidad forme parte una mujer.
  • 4,5 euros por oveja latxa, en las explotaciones que transforman leche de la propia explotación y cuya titularidad esté integrada únicamente por una o varias mujeres.

2. En el caso de explotaciones que no transformen el 100% de su producción en su propia quesería o centro lácteo, se aplicará el coeficiente resultante de dividir la producción de venta directa entre la producción total (venta directa más venta industria).

3. La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 euros por explotación que transforma leche de oveja latxa de la propia explotación.

4. La presente convocatoria de ayudas se encuentra acogida al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013.

5. El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Beneficiarios y requisitos para acceder a la ayuda
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que reúnan, en el momento de concesión, los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación ganadera con anterioridad al 1 de enero de 2020 e inscrita en la Sección de Explotaciones Ganaderas del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

b) La explotación ganadera estará clasificada zootécnicamente como reproducción para producción de leche, según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

c) Cumplir las exigencias sanitarias que determine Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

2. Tener realizada la declaración de venta directa en INFOLAC (Sistema de Gestión de Declaraciones de Leche de Oveja y Cabra) del FEGA, con una producción mínima de 8.000 litros, correspondiente a la producción del año anterior.

3. La titularidad de la explotación ganadera y del centro de transformación o centro lácteo deberá ser la misma.

4. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Para tener más información puedes descargarte la convocatoria en este enlace.