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Autorizaciones de nueva plantación de viñedo en 2025

Las solicitudes deben presentarse en la Sección de Registros Agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en EVENA, o en las oficinas de registro del Departamento, entre el 15 de enero y el 28 de febrero. Para solicitar información puedes ponerte en contacto con UAGN a través del teléfono 948 24 47 00.

El año comienza con la oferta del MAPA de dotar de autorizaciones de nueva plantación de viñedo en 2025, que pueden alcanzar hasta el 0,1% de la superficie plantada a nivel nacional, a fecha de 31 de julio de 2024; porcentaje que equivale a 914 hectáreas -Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios-. Las solicitudes deben presentarse en la Sección de Registros Agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en EVENA, o en las oficinas de registro del Departamento, entre el 15 de enero y el 28 de febrero. Para solicitar información puedes ponerte en contacto con UAGN a través del teléfono 948 24 47 00.

Se podrán solicitar autorizaciones de nueva plantación para la DO Navarra, mientras que la DO Ca Rioja, otro año más, tiene limitada la concesión de nuevas autorizaciones de plantación en su territorio a 0,1 hectáreas. Para poder optar al reparto, los solicitantes tendrán que cumplir con los criterios de admisibilidad, que son:

1.- Tener a su disposición a la fecha de apertura del plazo de solicitudes, y por cualquier régimen de tenencia (propiedad, arrendamiento, aparcería, etc.) la superficie agraria para la que se solicita autorización de plantación. La parcela tiene que estar de alta en el REAN.

2.- Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que se entenderá cumplida si a la apertura del plazo de solicitudes se cumplen alguna de estas condiciones.

  • Tener cinco años, de los últimos diez, experiencia profesional acreditada que podrá justificarse con el alta en el régimen de la seguridad social de la actividad agraria, o siendo titular en el RAEA (registro autonómico de explotaciones agrarias), o siendo viticultor en el registro vitícola o con la comprobación de tener ingresos agrarios. En caso de no poder cumplirlo, las CCAA podrán decidir que tres de los cinco años de experiencia profesional se puedan acreditar mediante la presentación de certificados de asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de 30 horas lectivas por cada año acreditado.
  • Haber superado las pruebas de capataz agrícola o estar en posesión de títulos académicos de la rama agraria como mínimo de formación profesional.
  • Poseer el certificado de asistencia y aprovechamiento a los cursos de instalación a la empresa agraria y otros complementarios con una duración mínima de 150 horas reconocidos por cualquier CA.
  • Solicitante que sea joven agricultor al que se la haya aprobado un expediente de primera instalación, anterior a la fecha de apertura del plazo de solicitudes.
  • Solicitante que posea una explotación agraria prioritaria.

3.- Que el solicitante, a fecha de apertura del plazo de solicitudes y en el momento de la concesión de la autorización, no tenga plantaciones de viñedo sin autorización.

Una vez que las solicitudes cumplan los criterios para ser admisibles, estarán sujetos a criterios de prioridad en base a lo siguiente:

  • Que el solicitante sea una persona física que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años y sea un nuevo viticultor.
  • Que el solicitante sea un viticultor, a fecha de la apertura del plazo de solicitudes, como persona física que en el año de presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años y no tenga plantaciones sin autorización, viñedo abandonado o no se le haya vencido ninguna autorización para nueva plantación concedida anteriormente por no haber sido utilizada.
  • Que el solicitante, en el momento de la presentación de la solicitud, sea titular de una plantación de viñedo (pequeña o mediana explotación) según los umbrales establecidos (anexo V - RD 1338/2018, de 29 de octubre, modificado por el RD 32/2023, de 24 de enero).

En la concesión de autorizaciones de nueva plantación se limitará a 5 hectáreas la superficie admisible a nivel nacional.