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Aprobadas las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica en el ganado vacuno, en el periodo 2024-2025; y aprobada la convocatoria de ayudas para 2024

El plazo de presentación de la ayuda en 2024 será de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el BON que termina el 4 de noviembre. Se autoriza un gasto para el ejercicio 2024 de 138.771,00 euros y el importe total de las ayudas por explotación ganadera no podrá superar los 10.000 euros. Para solicitar información puedes ponerte en contacto con UAGN a través del teléfono 948 24 47 00.

El pasado BON del 18 de octubre comunicaba la aprobación de las bases destinadas a la concesión de ayudas para compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica en el ganado vacuno, en el periodo 2024-2025, y la aprobación de la convocatoria de ayudas para el año 2024. El plazo de presentación de la ayuda finaliza el 4 de noviembre. Para solicitar información puedes ponerte en contacto con UAGN a través del teléfono 948 24 47 00. Se autoriza un gasto para el ejercicio 2024 de 138.771,00 euros y el importe total de las ayudas por explotación ganadera no podrá superar los 10.000 euros.

Esta resolución tiene como finalidad la mejora sanitaria de la ganadería de Navarra mediante la prevención y control de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica como enfermedad infectocontagiosa y parasitaria que afecta a la cabaña ganadera de vacuno de Navarra. La duración del régimen de ayudas se extenderá desde la fecha de la publicación del presente régimen de ayudas, y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Beneficiarios y requisitos para acceder a las ayudas

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de las explotaciones ganaderas que tengan la condición de PYME activa dedicadas únicamente a la producción agrícola primaria de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que cumplan además los siguientes requisitos:

a) Que la explotación se encuentre inscrita en Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, regulado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. Deberán ser titulares de explotaciones clasificadas como de producción y reproducción de vacuno, cualquiera que sea su clasificación conforme al Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
b) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) número 651/2014.
c) Realizar las campañas de saneamiento en el plazo establecido por el Servicio de Ganadería.
d) No haber sido sancionado en firme en materia de sanidad, identificación, bienestar animal, higiene o seguridad alimentaria, en los últimos 12 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
e) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. No podrán acceder a la concesión de ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

La ayuda por animales muertos a causa de la EHE será conforme a lo establecido en el anexo 1, punto 1, del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo por el que se establecen los baremos de indemnización de animales, cuyas cuantías se indican en el siguiente cuadro.

4. Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el punto anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

5. De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, una vez convocada la ayuda podrán acogerse a la misma los gastos en que hayan incurrido las explotaciones desde la publicación de la convocatoria y dentro de los tres años anteriores, aunque nunca antes de la notificación del primer foco de Enfermedad Hemorrágica Epizoótica siendo el primer foco en la Comunidad Foral de Navarra el 26 de septiembre de 2023.

Importe, límite de la subvención e intensidad de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de los perjuicios económicos producidos en explotaciones ganaderas provocadas por los daños causados por la EHE. Se entienden incluidos en esta situación los siguientes costes:

a) Mortalidades debidas a la enfermedad, que será conforme baremos de indemnizaciones de animales.
b) Costes de tratamientos veterinarios de animales afectados por la EHE. Con un coste por animal tratado de 90 euros.
c) Costes de tratamientos preventivos. Se podrán subvencionar tratamientos preventivos como la vacunación, incluyendo comarcas no afectadas. El importe por animal vacunado será de 5 euros.

2. La ayuda por animales muertos a causa de la EHE será conforme a lo establecido en el anexo 1, punto 1, del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo por el que se establecen los baremos de indemnización de animales, cuyas cuantías se indican en el siguiente cuadro. En el año 2023 se considerarán los animales muertos por la enfermedad según certificado del veterinario de la explotación y, en el año 2024 y siguientes se consideran los casos de animales muertos por la EHE confirmados por diagnóstico laboratorial.

Presentación de solicitudes:

Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo realizarse, si se trata de personas jurídicas, por medios telemáticos al registro general electrónico a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet. En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en los registros del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra.

No obstante, en el caso de que el solicitante sea una persona física, la solicitud también podrá realizarse de manera presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si solicita esta ayuda, recuerde que deberá mantener la actividad de la explotación ganadera durante un periodo mínimo de dos años.

En el Catálogo de Trámites de la sede electrónica del Gobierno de Navarra (acceda aquí), se puede encontrar la ficha con toda la información poniendo en el buscador 'Ayudas EHE'; en la publicación del BON, accesible más abajo, se encuentran todos los detalles así como la documentación a aportar.