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El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular con las llamadas plantas melíferas (especies ricas  en polen y néctar) con las que se pueden sembrar los barbechos para ser considerandos Superficies de Interés Ecológico (SIE) en esta campaña PAC de 2018.

Esta nueva SIE debe cumplir las condiciones generales de los barbechos computables para SIE, pero forma adicional, una serie de requisitos particulares. Realizar esta distinción es importante dado que los barbechos melíferos que computen como SIE tienen un coeficiente de ponderación de 1,5; es decir, para alcanzar una hectárea de superficie SIE con un barbecho melífero, se tendrían que mantener 0,67 ha de barbecho que cumplan las condiciones que a continuación se detallan.

En la campaña de solicitudes 2018, para que las tierras sean consideradas “barbecho para plantas melíferas” deberán estar sembradas con, al menos, una especie melífera elegible, y deberán permanecer, y no dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud.

Dado su carácter melífero, y como excepción a los requisitos generales exigibles a las superficies de interés ecológico, sí estaría permitida la colocación de colmenas en este tipo de barbechos.

Las especies elegibles que computarán como exigibles para que el barbecho sea considerado como un barbecho para plantas melíferas, son las siguientes:

  • Nombre común: borraja
  • Nombre común: buglosa o flor morada
  • Nombre común: viborera
  • Nombre común: lengua de buey
  • Nombre común: veza
  • Nombre común: pimpirigallo
  • Nombre común: esparceta
  • Nombre común: Caléndula silvestre
  • Nombre común: Cilantro
  • Nombre común: Nabo
  • Nombre común: Mostaza amarilla
  • Nombre común: Mostaza blanca
  • Nombre común: Colleja
  • Nombre común: Salvia de los prados

En ningún caso, la o las especies implantadas deberán constituir una producción que normalmente pueda ser cosechada, por lo que no se podrán utilizar solas aquellas especies que respondan a la consideración de un cultivo apto para dicha finalidad, tales como la Vicia sativa (veza), la Brassica napus (nabo) y la Onobrychis viciifolia (esparceta).

Se deberá respetar una dosis mínima de siembra razonable de modo que permita alcanzar una cubierta herbácea adecuada para lograr el objetivo perseguido, que es favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo de polinizadores. En la elección de especies, en el caso de realizar mezclas, se favorecerá que sus floraciones se distribuyan a lo largo del año, al objeto de asegurar la disponibilidad del recurso durante la mayor parte del año.

La lista de especies elegibles podría ampliarse a decisión de la Consejería de Agricultura con otras especies melíferas adicionales, teniendo en cuenta sus condiciones particulares, que sean autóctonas o locales.

Queda permitida la presencia de otras especies de carácter herbáceo, distinta de las elegibles, cuando éstas últimas sean predominantes.

Como queda establecido en los requisitos generales para los barbechos SIE, en todos los barbechos para plantas melíferas que sean considerados superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario.