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Admitidas alegaciones de UAGN

La organización agraria presentaba propuestas en favor del agro al Plan Hidrológico del Ebro (Ciclo IV), y algunas de ellas cuentan con la luz verde de la Confederación Hidrográfica.

UAGN avanza en materia legal, con algunas de las alegaciones presentadas al Plan Hidrológico del Ebro (Ciclo IV) admitidas. Respecto a la Reducción dotaciones la organización agraria mostraba su oposición a las pretensiones de la Confederación Hidrográfica del Ebro de reducir las dotaciones para regadío plasmadas en sus análisis de revisión del Plan de Cuenca. La posición se basa en cuestiones más ideológicas que técnicas. Las consecuencias de estas medidas, de tomarse, limitarían el riego y a las personas agricultoras que han hecho inversiones en modernización muy importantes les supondría un perjuicio de magnitud importante que no están obligados a soportar y menos en beneficio de otros que no han invertido nada. Los regantes no deben sufrir la negligente gestión de la Confederación Hidrográfica del Ebro ni las consecuencias de la tardanza en ejecutar el recrecimiento del embalse de Yesa.

         Algo ante lo cual UAGN recibía la respuesta de que, tras el proceso de consulta pública de los Documentos Iniciales del Plan Hidrológico del Ebro correspondientes al cuarto ciclo de planificación, la Confederación Hidrográfica del Ebro ha decidido reconsiderar la propuesta de revisión de las dotaciones. Los detalles de esta decisión, así como otras consideraciones relacionadas, se recogen en el apartado titulado ‘Justificación de la reconsideración de la propuesta de revisión de las dotaciones de riego’, incluido en el ‘Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas durante el periodo de consulta pública de los Documentos Iniciales del ciclo de planificación 2028-2033’.

Modificación en Documentos Iniciales consolidados: se reconsiderará la propuesta de revisión de las dotaciones de riego.

         En este tema, UAGN alegó: "CONTAMINACIÓN DIFUSA – NITRATOS: la limitación del abonado para controlar la contaminación difusa que propone el Plan no va acompañada de una previsión para la compensación económica que cuantifique y establezca el régimen de pagos. Así mismo, la compensación por la obligación de instalar bandas sin cultivar y, por tanto, reducir las zonas cultivables en las inmediaciones de los cauces fluviales, no aparece de forma concreta. Únicamente se indica que la compensación de estas medidas se realizará a través de los PDR. La utilización de bandas de 5 o 10 m de protección frente a contaminación difusa y la reducción de los niveles de fertilización en un amplio catálogo de masas, algunas de las cuales permanecen secas durante la mayor parte del año, no son una solución global al problema. Los vertidos incontrolados de aguas sin depurar procedentes de núcleos urbanos e industrias suponen un riesgo de contaminación importante que se debe controlar; así como la contaminación 'aguas arriba' que se repercute a los agricultores 'aguas abajo'. Los porcentajes de reducción de abonado no pueden considerarse forma generalista, ya que cada cultivo necesita unas determinadas cantidades de fertilizantes. Por ello, en lugar de este planteamiento de limitación y prohibición, se propone la adopción medidas de uso sostenible para conocer el origen y actuar de forma sostenible o impulsar la formación e información sobre uso de herramientas y actuaciones para la aplicación adecuada de la fertilización. Las medidas de reducción de excedentes de nitrógeno en la agricultura que suponen reducciones de menos del 30% en la aplicación de nitrógeno en agricultura afectan a la viabilidad agrícola y suponen costes desproporcionados".

         Además, la Confederación Hidrográfica del Ebro respondía: las redes de control se han incrementado desde la aprobación de la DMA. Las redes de control se extienden por todo el territorio, no haciendo un sesgo hacia las zonas más contaminadas. Por otro lado, es evidente que en la cuenca del Ebro se ha producido un incremento de la presión sobre el medio hídrico, ligado principalmente al incremento de la superficie de regadíos y de la cabaña ganadera. Aunque los usuarios están utilizando tecnologías adecuadas, el incremento de la presión tiene un efecto negativo en el medio hídrico.

         La cuenca del Ebro tiene un marcado carácter agropecuario. El 95% del consumo de agua se debe al volumen dedicado a este sector. Esta actividad supone un beneficio incuestionable para la cuenca del Ebro, pero no se puede obviar que, acompañando a este beneficio, este sector produce una inevitable afección al medio hídrico. Por ejemplo, la contaminación por nitratos está muy ligada a los grandes sistemas regables de la cuenca, de igual forma que la concentración de fitosanitarios. Las importantes detracciones del sector agroalimentario también tienen un efecto sobre los caudales circulantes en los ríos.

         Respecto a las mediciones de la contaminación, es competencia de las confederaciones hidrográficas el control de la calidad del agua según el Art. 24c del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Cualquier propuesta en el sentido que se indica en este punto de la aportación debería tener una modificación de la ley de aguas, lo cual excede el ámbito competencial del PHDE.

         Modificación en Documentos Iniciales consolidados: no se realiza ninguna modificación en la documentación de los Documentos Iniciales.

         UAGN alegó: la liberación de concesiones como consecuencia de la ejecución del proyecto Canal de Navarra no puede ser utilizada para aumentar superficie regable aguas abajo o consolidar regadíos irregulares o alegales sino que debe servir para que superficies de Navarra puedan ser transformadas o bien aumentar su dotación ya que en muchos casos la concesión es para cultivos de invierno sin posibilidad de implantar cultivos realmente de regadío como pueden ser cultivos hortícolas o cultivos leñosos. Nos referimos a las concesiones liberadas del embalse de Alloz y a las que como consecuencia de la ejecución del Canal de Navarra son absorbidas por dicho proyecto. Estas concesiones liberadas deben consolidar regadíos de Navarra, ya que es esta Comunidad la que está liderando la ejecución con fondos propios para afrontar una modernización de regadíos en la Comunidad Foral mucho más eficiente y ello debe conllevar que sus políticas se vean confirmadas y reconocidas ya que no se puede a nuestro entender premiar al mal gestor. Mal gestor que ni tan siquiera conoce cuál es su dotación ni la superficie regable, como puede comprobarse en el Plan que pretende esa Confederación al pretender incrementar la superficie regable en Comunidades de Regantes que carecen de concesión y que han aumentado la superficie en contra de derecho y por la vía de hecho.

         La Confederación Hidrográfica contesta: La liberación de concesiones a raíz del proyecto del Canal de Navarra debe ser destinada a aumentar la disponibilidad del recurso, a mejorar la garantía de los regadíos ya existentes en Navarra, como por ejemplo, para los regadíos del embalse de Alloz o de la cuenca del Ega, y a realizar una mejor gestión de los caudales ecológicos que repercutan en una mejora ambiental de los ecosistemas. En España el agua es un bien que forma parte del dominio público hidráulico y, como tal, la asignación de los recursos se realiza con base en lo establecido en la planificación hidrológica, así como lo estipulado en las correspondientes autorizaciones y concesiones.

         Este proceso es regulado por las Administraciones competentes, que en este caso es el MITECO a través de la CHE. Son de destacar los amplios procesos de participación y decisión en los que están representados tanto las Administraciones como los todos usuarios de la cuenca, incluida Navarra.

         Es en el marco de estos procedimientos administrativos y en aras de la búsqueda del interés general en los que tienen que abordarse y decidirse el destino del agua liberada como consecuencia de la ejecución del Canal de Navarra.

         Modificación en Documentos Iniciales consolidados: No se realiza ninguna modificación en la documentación de los Documentos Iniciales.